El Tribunal General de la Unión Europea (TJUE) ha denegado este miércoles en primera instancia el registro del nombre Pablo Escobar como marca de la UE, que había sido solicitado por una empresa radicada en Puerto Rico para una amplia gama de productos y servicios.
El fallo alega que la ciudadanía (en particular la española, que es la que mejor conoce en la UE la figura de Escobar) asocia este nombre "con el tráfico de drogas y con el narcoterrorismo, así como con los crímenes y el sufrimiento derivados de ellos, más que con sus posibles buenas obras a favor de los pobres en Colombia".
Por lo tanto, el Tribunal General considera que "la marca será percibida como contraria a los valores y a las normas morales fundamentales imperantes en la sociedad europea".
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La sentencia añade que "no se ha vulnerado el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia, ya que, si bien nunca fue condenado penalmente, en España es percibido públicamente como símbolo de la delincuencia organizada, responsable de numerosos delitos".
La petición de registro fue presentada el 30 de septiembre de 2021 por la sociedad Escobar Inc, con domicilio social en Puerto Rico, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), cuya sede está en Alicante.
El fallo recuerda que Pablo Escobar, nacido el 1 de diciembre de 1949 y fallecido el 2 de diciembre de 1993, fue un presunto capo de la droga y narcoterrorista que supuestamente fundó el cártel de Medellín (Colombia), del que era el único dirigente.
La EUIPO denegó el registro por considerar que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres. Se basó en la percepción del público español, ya que este tiene un mayor conocimiento de Pablo
Escobar debido a los vínculos existentes entre España y Colombia.
La sociedad Escobar impugnó esta denegación ante el Tribunal General, que ha desestimado su recurso y confirmado la prohibición de registro. Contra este fallo todavía cabe recurso en segunda instancia ante el TJUE.