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El TJUE desestima el recurso de Ryanair y avala el fondo con el que se rescató a Air Europa y a Plus Ultra

La sentencia asegura que este régimen de ayudas no vulneró el principio de no discriminación por razones de nacionalidad y era proporcionado.

6 junio, 2024 12:32
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este jueves el recurso de la aerolínea irlandesa de bajo coste de Ryanair contra el fondo de rescate de empresas estratégicas diseñado por el Gobierno español para amortiguar el impacto de la crisis de la Covid-19

El fondo en cuestión, que fue aprobado por la Comisión Europea, contaba con una dotación de 10.000 millones de euros y se utilizó para auxiliar a aerolíneas como Air Europa (que recibió un rescate de 575 millones de euros) o Plus Ultra (53 millones).

Ryanair impugnó ante la justicia española el fondo de rescate español con el argumento de que vulneraba la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento. La aerolínea se quejaba de que las ayudas están reservadas únicamente a las compañías de importancia estratégica para la economía española y con sede en territorio español.

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El recurso ya fue rechazado en primera instancia por el Tribunal General, pero la compañía irlandesa interpuso un recurso de casación ante el TJUE.

En su sentencia de este jueves, los jueces de Luxemburgo desestiman también el recurso de casación de Ryanair. El TJUE reafirma que el régimen de ayudas no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado.

"Ryanair no ha logrado demostrar que el régimen de ayudas español produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda, ni que el referido régimen constituyera por tanto un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento", asegura el fallo.

"La excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos por el régimen permiten considerar que se garantiza un justo equilibrio entre sus efectos positivos y sus efectos negativos sobre el mercado interior, de modo que responde al interés común de la Unión", concluye el TJUE.