La justicia europea deniega a Chiquita el registro de su etiqueta azul y amarilla como marca comunitaria
- El gigante estadounidense no ha logrado demostrar que su pegatina haya adquirido un carácter distintivo en toda la UE.
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha denegado este miércoles al gigante estadounidense Chiquita el registro como marca comunitaria (y por tanto el uso exclusivo) de la etiqueta ovalada de fondo azul y línea amarilla que utiliza para sus plátanos. El fallo sostiene que la compañía no ha logrado demostrar que esta pegatina haya adquirido en todo el territorio de la Unión un carácter distintivo.
Tras presentar la correspondiente solicitud en diciembre de 2008, Chiquita Brands (con sede en Florida) obtuvo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, el registro como marca de la Unión para varios alimentos, entre ellos las frutas frescas, de su característico signo figurativo azul y amarillo.
Sin embargo, la Compagnie Financière de Participation (domiciliada en Marsella, Francia) solicitó a la EUIPO en mayo de 2020 que declarase la nulidad de dicha marca, alegando que no tenía carácter distintivo. La Oficina de Propiedad Intelectual atendió la petición, pero únicamente en lo referente a las frutas frescas, incluidos los plátanos. Chiquita Brands recurrió la decisión de la EUIPO ante la justicia europea.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General desestima el recurso y confirma, por tanto, la nulidad de la marca respecto de las frutas frescas. "Ni la forma ni el esquema de colores azul y amarillo de la marca le confieren carácter distintivo. En efecto, la forma de la marca corresponde a la de una mera figura geométrica (una variación de un óvalo), sin características fácil e inmediatamente memorizables", alega el fallo.
"Además, las etiquetas con forma oval se utilizan habitualmente en el sector del plátano ya que son fáciles de poner en las frutas curvadas. En consecuencia, esta forma no atraerá la atención del público ni le permitirá identificar el origen comercial de las frutas frescas de que la marca designa", prosigue la sentencia.
En cuanto al esquema de colores, el Tribunal General señala que "se trata de una combinación de colores primarios frecuente en el comercio de las frutas frescas, y que su utilización en la marca no la dota de ninguna característica específica o llamativa". "Por lo tanto, esos colores no pueden individualizar dichos productos", subraya.
Según la sentencia, Chiquita Brands "no ha logrado demostrar que su marca, tal como fue registrada, hubiese adquirido en todo el territorio de la Unión un carácter distintivo por el uso que le permitiera identificar el origen comercial de los productos en cuestión".
Por un lado, "la mayoría de las pruebas presentadas solo se refiere a cuatro Estados miembros (Bélgica, Alemania, Italia y Suecia), y no se ha acreditado que la situación del mercado de la fruta fresca en dichos países fuera la misma que en los demás Estados miembros". Por otro lado, en la práctica totalidad de las pruebas, la marca aparece con elementos figurativos o denominativos adicionales, en particular, la palabra 'Chiquita', concluye el fallo.