Obras del tren de Navalcarnero.

Obras del tren de Navalcarnero. Europa Press.

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Revés judicial para OHLA: pierde el contencioso y los 53,5 millones que reclama a Madrid por el tren de Navalcarnero

El Supremo no admite a trámite el recurso de casación de la empresa. 

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Revés judicial para OHLA. La justicia cierra la puerta, de forma definitiva, a que la compañía pueda cobrar los 53 millones de euros que reclama a la Comunidad de Madrid por trabajos que considera no abonados en el proyecto del tren a Navalcarnero, una obra que se investigó como parte del caso Lezo

Concretamente, el Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por OHLA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en noviembre de 2023 desestimó un recurso contencioso-administrativo presentado por la compañía.

El recurso de la compañía de infraestructuras reclamaba un pago adicional de 53,5 millones de euros a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de Comunidad de Madrid por la paralización en 2010, en plena crisis financiera, de las obras del tren a Navalcarnero.

La sentencia del tribunal madrileño, a la que ha tenido acceso este periódico, declara ajustada a Derecho la resolución de Transportes que ya había desestimado la pretensión de la constructora de obtener una indemnización adicional.

Según recoge la sentencia, OHLA ya había recibido a finales de 2021 un abono de 162,5 millones de euros del Gobierno madrileño por la liquidación del contrato que proyectaba una nueva línea de tren de cercanías entre las localidades de Móstoles y Navalcarnero.

Los 53,5 millones adicionales que reclamaba correspondían a costes de inversión por obras ejecutadas en relación al proyecto complementario y actuaciones de reposición, adecuación y cerramiento en el marco de este contrato encargado a Cemonasa, que pertenecía a OHLA, que por entonces era denominada OHL.

La sentencia del Tribunal Superior recuerda que la paralización del proyecto ferroviario es imputable a Cemonasa, pero no a la Comunidad de Madrid. "Y si la paralización de las obras es imputable a la concesionaria, todos los gastos que de ello hayan derivado deberán ser asumidos por la misma. Son parte de sus obligaciones el mantenimiento y conservación de las obras y por tanto ha de asumir sus costes conforme a las cláusulas", indica. 

De esta forma, "todo lo reclamado" por OHLA "proviene del contrato que mediaba entre las partes y han sido costes generados a la contratista derivados de su propia actuación, así del denominado proyecto complementario (no requerido por la Administración ni aprobado) y por el abandono definitivo de la obra".

Una sentencia adversa que es firme, tras la inadmisión del Supremo.