La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de un millón de euros impuesta en 2016 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco Popular por una infracción "muy grave" en la comercialización de productos financieros entre enero de 2009 y noviembre de 2011.
En una sentencia fechada a mediados de marzo, la Sala de lo contencioso rechaza el recurso interpuesto por la entidad financiera, ya que encuentra fundados y ajustados a derecho los argumentos del supervisor financiero.
La CNMV consideró que el cuestionario o "test de conveniencia" que el banco presentaba a sus clientes mostraba deficiencias metodológicas que permitían obtener un resultado "conveniente" sin que quedase acreditado que los inversores comprendían lo que compraban.
Además, el banco aplicó una evaluación de la conveniencia "claramente sesgada",ya que "minimizaba o restringía, o incluso eliminaba" los supuestos en los que se demostraba que el producto no era adecuado para el cliente.
En buena parte de las operaciones tramitadas, prosigue la Audiecia Nacional, no se acreditaba la realización de las oportunas advertencias sobre que el producto no era adecuado o, en su caso, sobre la imposibilidad de determinar dicha adecuación por falta de información.
Todas esta deficiencias se encontraron en la venta de bonos