Septiembre. Mes rodeado en rojo en el calendario de litigios de la banca española. Está previsto que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie, previsiblemente el día 10, sobre si la fórmula con la que los bancos comercializaron las hipotecas ligadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) está exenta de cualquier tipo de control de transparencia, como dice el Tribunal Supremo en una sentencia de 2017… o no.
Después, y teniendo en cuenta las consideraciones del abogado, el Tribunal dictará sentencia, como tarde, a principios de 2020. Un proceso en el que la gran banca ya ha reconocido que se juega unos 16.500 millones de euros. O tal vez más, dependiendo de la retroactividad que se aplique si finalmente se da la razón al cliente. Para comprender mejor el embrollo judicial al que se enfrenta el sector, y lo que reclaman los clientes, 11 once preguntas, con sus 11 respuestas, ayudan a desgranar los entresijos del IRPH y lo que está en juego.
1. ¿Qué es el IRPH?
El IRPH fue durante años el segundo índice de referencia más utilizado en las hipotecas a tipo variable en España, por detrás del euríbor a 12 meses. Su boom se produjo entre los años 2006 y 2008, que fue cuando el euríbor aceleró su escalada y llegó hasta el 5,393% en julio de 2008. Actualmente, y según datos de Adicae, existen 1,3 millones de afectados.
2. ¿Cómo funciona?
El IRPH se calcula teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y el global de entidades. Es decir, si se conceden muchos préstamos con intereses elevados, el indicador sube. El Banco de España es el encargado de elaborar el dato, que después se publica en el BOE.
3. ¿Cuál era su ventaja frente al euríbor?
Con el euríbor en años de máximos históricos, la ventaja que los bancos argumentaban para vender hipotecas ligadas al IRPH era que este indicador estaba expuesto a menos oscilaciones.
4. Entonces, ¿por qué ha resultado tan polémico?
A pesar de estar menos expuesto a la evolución de los tipos de interés, los expertos indican que el IRPH ha estado siempre más alto que el euríbor y ha desembocado por tanto en préstamos más caros. Un ejemplo: hipoteca de 150.000 euros firmada en 2002 a 30 años con un diferencial sobre el IRPH del 0,25% y con la alternativa de firmar el préstamo a euríbor más el 1%. Según la herramienta comparativa de Finect, elegir la opción del euríbor hubiera ahorrado más de 15.000 euros en intereses. Además, las amortizaciones de capital también habrían sido superiores.
5. ¿Por qué ha resultado más caro?
Algunos expertos apuntan a que el IRPH ha sido más caro por la propia fórmula bajo la que se calcula, que implica además que el indicador es más lento a la hora de reflejar la caída de los tipos de interés. De hecho, esa fórmula se dejó de usar en noviembre de 2013, aunque se siguió aplicando a los hipotecados hasta que les llegó la siguiente revisión.
6. ¿Hubo mala praxis bancaria?
Los despachos de abogados que han iniciado reclamaciones contra los bancoos que comercializaban este tipo de hipotecas aseguran que el IRPH es "manipulable”, ya que cada entidad podía subir el coste final del préstamo a través de las comisiones, afectando a la TAE de la hipoteca y, por lo tanto, elevando el IRPH.
De este modo, cuando el euríbor empezó a bajar, el IRPH permaneció estable, provocando que sus clientes pagasen cuotas más elevadas que los que tenían contratados préstamos variables referenciados al euríbor.
Las asociaciones de consumidores denuncian, además, que en muchos de los contratos firmados ni siquiera aparece el nombre concreto de IRPH en la documentación entregada a los clientes. En concreto, desde OCU indican que, por lo general, los contratos tienen un apartado denominado “tipo de interés” en el que se especifica que el préstamo está referenciado al “tipo medio a más de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre”.
7. ¿Por qué está el caso en la justicia europea?
A finales del año 2017, y tras las numerosas reclamaciones recibidas, el Tribunal Supremo español sentenció que la referencia en la hipoteca al IRPH no implicaba abusividad ni falta de transarencia por parte de los bancos. Tras esta decisión, distintos juzgados españoles decidieron elevar el caso a Europa. La vista oral tuvo lugar el 15 de febrero y el abogado del TJUE debía haber publicado sus conclusiones en junio. Sin embargo, el funcionario retrasó su decisión hasta septiembre, previsiblemente el día 10.
Aunque su valoración no dicta sentencia, el TJUE sí la tiene muy en cuenta para tomar su decisión final, como ya ocurrió con los casos de las cláusulas suelo o las hipotecas multidivisa, en las que el organismo europeo dio la razón al consumidor, incluso en contra del Tribunal Supremo español.
8. ¿Qué debe decidir el TJUE?
Con su sentencia, que previsiblemente no se conocerá hasta principios del próximo año, la justicia europea debe responder a tres cuestiones. La primera, si el IRPH está o no exento de control de transparencia. La segunda, cómo quedarán las hipotecas si la sentencia es favorable al cliente. En este caso, los abogados coinciden en que lo más sencillo sería sustituir el índice por el euríbor. Y, por último, la justicia debe definir si, en caso de tener que devolver el dinero a los afectados, lo hará con carácter retroactivo.
9. ¿Cuál es la exposición de los bancos al IRPH?
Según las últimas cuentas semestrales del sector, todos los bancos del Ibex pueden sufrir una posible sentencia desfavorable por el IRPH, salvo Bankinter, que no tiene exposición al índice hipotecario. Los otros cinco bancos cotizados del selectivo (CaixaBank, Banco Santander, Bankia, Sabadell y BBVA) cuentan con unos 16.500 millones de euros de exposición, según explicaron los principales directivos de las entidades en las últimas presentaciones.
CaixaBank es la entidad más expuesta con 6.700 millones de euros, seguida de Banco Santander (4.300 millones de euros), BBVA (3.100 millones), Bankia (1.600 millones) y Sabadell (830 millones de euros).
10. ¿Por qué algunas casas de análisis han dado cifras de exposición muy superiores?
Las cifras que han hecho públicas los bancos solo tienen en cuenta el peso actual en cartera de las hipotecas ligadas al IRPH. Es decir, los préstamos vivos de cada entidad. El gran temor de la banca es que el TJUE decida aplicar retroactividad a su sentencia, si finalmente considera al IRPH como una cláusula abusiva, lo que afectaría a toda la cartera a lo largo del tiempo que la justicia determine. En el peor de los escenarios, Goldman Sachs estima que la banca se enfrenta a un coste de hasta 44.000 millones de euros.
+1. ¿Qué están haciendo los bancos?
Ante el coste que puede suponer para el sector este nuevo riesgo de litigios, las entidades llevan meses negociando con los clientes afectados para ofrecerles alternativas a cambio de no reclamar. Según explican fuentes sindicales, los bancos ofrecen cambiar la hipoteca ligada al IRPH a otro a tipo fijo, a cambio de firmar que no se acudirá a los tribunales tras la sentencia de la justicia europea.
Si el cliente decide aceptar el cambio de su hipoteca, puede optar por la novación o por subrogar el préstamo con otro banco que no aplique el IRPH, si la primera negociación con la entidad no prospera. Tras la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria el proceso es, al menos, más barato.
Hay que tener en cuenta que, en todos estos casos, la novación y la subrogación no permiten recuperar lo que se haya pagado de más por culpa del IRPH. Y en los acuerdos extrajudiciales que está firmando la banca se exige al cliente que firme su renuncia a reclamar.