El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo un contrato hipotecario y ha condenado al Banco Santander y a una tasadora del grupo a abonar de forma solidaria cerca de 1,2 millones de euros por las "graves deficiencias" que presentaba el informe de tasación, el cual no advirtió de que las naves que el cliente había adquirido presentaban deficiencias que impedían su uso.

En su sentencia conocida este jueves, la sala de lo Civil obliga a ambas a responder junto con la empresa vendedora de dicha cuantía, la cual deberá ser reintegrada al consumidor en concepto de precio abonado, IVA e impuesto de actos jurídicos documentados.

Los hechos se remontan a 2009, cuando el demandante firmó un préstamo hipotecario de 590.000 euros con el Banco Santander para la compra de dos naves industriales en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) que se iban a integrar en un polígono industrial, operación a la que se había comprometido dos años antes.

Antes de proceder a la firma, la entidad había recibido la oportuna tasación por parte de la Sociedad Integral de Valoraciones (Sivasa), integrada dentro de su grupo empresarial; sin embargo, la compañía nunca advirtió de que estas naves "no contaban con un suministro individualizado y definitivo", circunstancia que las convertía en "totalmente inútiles para su destino".

Según la demanda, las estaciones transformadoras de las que se requería "no habían sido instaladas" a pesar de figurar en el proyecto, hecho que suponía incumplir no sólo el plan inicialmente previsto sino también "los términos de la licencia de obras".

Por ello, solicitaba la nulidad de los contratos de compra y del préstamo, no en vano al margen de la "conducta dolosa" del vendedor "se le adicionó un proceder negligente de la entidad tasadora al no hacer mención alguna en su informe a tales circunstancias".

Estos argumentos fueron rechazados tanto por el Santander como por la tasadora, que señalaron que el demandante, como notario de profesión, no tenía la condición de consumidor, sino que era un "inversor propietario de más de quince inmuebles dotado de amplios conocimientos jurídicos".

Y añadían que Sivasa actuó de forma correcta con su informe puesto que no le correspondía determinar el estado de las naves sino su valoración a los efectos de la concesión de la hipoteca.

Sin embargo, la justicia, tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Barcelona, dio la razón al demandante al valorar que era consumidor pues aunque por su profesión "tiene conocimiento del derecho, la ausencia de estaciones transformadoras escapa a su actividad".

TASACIÓN

Respecto a la tasación, coincidieron en que "no fue la adecuada" porque al carecer de dicho suministro "el valor distaba del que se hizo constar".

Ahora el Supremo concluye que "es evidente" que la compañía "no cumplió de manera integral con el cometido ni con el servicio" que se le encomendó, y que si se hubiese efectuado correctamente, el comprador "habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial".

En opinión de los magistrados, aunque el demandante ya se hubiera comprometido a adquirir ambas naves, su decisión "no estaba consolidada" porque aún quedaba pendiente el pago, ni era irreversible porque "el incumplimiento del contrato por parte del vendedor le permitía desistir".

Además de los 1,2 millones, en el caso concreto del banco, éste deberá responder igualmente de los gastos de cancelación de hipoteca, así como de otros 174.800 euros por el capital y los intereses devengados.