Acepta pero no comparte. WiZink se pronuncia después de que el Tribunal Supremo haya considerado como usurario el interés del 27,24% que la entidad aplicó en una de sus tarjetas 'revolving', desestimando el recurso de casación interpuesto contra una sentencia previa que ya había declarado la nulidad del contrato.
La euforia de las asociaciones de consumidores no se ha hecho esperar anticipando una nueva oleada de litigios en los tribunales, con acciones colectivas incluidas. Tras conocerse el fallo, WiZink se defiende considerando que "la sentencia reconoce que las tarjetas de pago aplazado son un mercado diferenciado con unas características concretas, distintas a otros productos de crédito".
Desde la entidad critican que el Supremo se haya desmarcado del criterio establecido en la sentencia de 2015 de la que procede el caso, sin establecer "un criterio fijo para entender qué puede considerarse “notablemente superior” a la referencia del mercado".
En concreto, la decisión de los magistrados de la Sala de lo Civil establece la referencia para determinar como usura todo aquello que supere ampliamente el tipo medio de la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, que ronda el 20%.
Del mismo modo, consideran que los términos de comparación utilizados por el Alto Tribunal son confusos al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España. "En cualquier caso, y como indica la Sentencia, habrá que analizar caso por caso atendiendo a las circunstancias de cada cliente", insisten.
Desde WiZink insisten en que las tarjetas de crédito con pago aplazado son un producto regulado y utilizado por consumidores en toda Europa. "WiZink no comparte las consideraciones que realiza la sentencia en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento del producto, como entidad bancaria regulada, WiZink cumple con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos", asegura.