La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que interpuso una empresa accionista de Banco Popular que pedía la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los perjuicios causados con la resolución de la entidad en junio de 2017, al dictaminar que el organismo competente en materia de supervisión era el Banco Central Europeo (BCE).
La empresa accionista solicitó 123.991 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por los perjuicios causados tras la resolución acordada por la Junta Única de Resolución (JUR), que supuso la venta del Popular a Banco Santander, argumentando que el Banco de España había incumplido sus funciones de supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
En su sentencia, la Sección Quinta de lo Contencioso ha analizado el Mecanismo Único de Supervisión diseñado en el Reglamento (UE) número 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, una normativa que encomienda al BCE tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Aunque este mecanismo está integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes, es el primero "el responsable del funcionamiento eficaz y coherente".
Así, la supervisión de las entidades de crédito de la zona euro se ejecuta en función de su importancia, supervisando directamente el BCE a las entidades calificadas de "significativas" y las autoridades nacionales a las "menos significativas", sin perjuicio de una supervisión indirecta por la autoridad europea.
Cuando el 4 de noviembre de 2014 el BCE asumió de forma efectiva las responsabilidades supervisoras (artículo 33 del Reglamento), se realizó "una reasignación" de estas y se trasladó del ámbito nacional al BCE para las entidades significativas, entre las que se encontró Banco Popular.
Debido a que el Banco de España carecía de las competencias de supervisión del Popular, el tribunal ha decidido inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial "por el supuesto incumplimiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación".
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.