El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Móstoles ha condenando a Banco Santander a indemnizar con 221.994 euros a una empresa por mal asesoramiento en la venta de 'Valores Santander'.
El juez considera que el banco no cumplió con la carga de probar que transmitió toda la información necesaria. Así, aunque aportó cierta prueba documental como el tríptico informativo y la nota remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no se puede acreditar que la información contenida fuese transmitida al cliente.
Además, el demandante, defendido por Zunzunegui Abogados, no tenía la información financiera suficiente como para comprender correctamente esos documentos en caso de que se le hubieran entregado.
Tampoco era posible conocer las características del producto en el documento de suscripción de la orden de compra estereotipado por el banco.
Falta de información
A su vez, el Juzgado observa que las deficiencias en el cumplimiento del deber de información no se ven subsanadas por el documento manuscrito expedido por el empleado del banco en el que solo se explicaba la cantidad a invertir, el plazo y los intereses.
"No se pone de manera clara y contundente el riesgo de pérdida de la inversión. Con esas explicaciones -el cliente- nunca pudo sospechar que, de los 700.000 euros depositados, a su vencimiento le devolverían acciones propias de Banco Santander con una minusvalía de 387.107 euros", recoge el fallo.
Otra devolución de más de 100.000 euros
En la misma línea, el Juzgado de Primera Instancia número uno de San Sebastián ha condenado a Banco Santander a devolver 100.967 euros a un cliente defendido por Vallverdú Abogados que adquirió obligaciones subordinadas de Banco Popular en 2013.
El juez considera que la información verbal suministrada no fue correcta ni adecuada ni suficiente para que el cliente conociera las características esenciales de las obligaciones subordinadas, a pesar de que el banco alegó en su defensa que el inversor era consciente de todos los riesgos a los que estaba expuesto.
En este sentido, concluye que el cliente no podía conocer la realidad debido fundamentalmente a que los datos económicos de Banco Popular no eran veraces, ya que realizó durante años una contabilidad incorrecta que no se ajustaba a la realidad.
Además de contabilizar inadecuadamente algunas partidas, se llegó a sobrevalorar otras que generaron una artificial apariencia de solvencia, ocultando la "frágil" situación económica.
Así, el fallo asegura que de haber conocido el desajuste contable existente, que lo colocaba en una situación de quiebra técnica, el demandante no habría adquirido ningún producto en la entidad. De hecho, llama la atención sobre el hecho de que Banco Popular ofreciera públicamente una imagen positiva.