El Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid ha condenado a Banco Santander y a CaixaBank a devolver más de 2,5 millones de euros a un colegio por condicionar un préstamo hipotecario a la contratación de dos contratos de swap declarados nulos.
La cooperativa de enseñanza demandante, defendida en este caso por Zunzunegui Abogados, acudió a las mencionadas entidades para obtener financiación para poner en marcha el colegio, pero estas le impusieron como condición la contratación de dos swaps, sin informar de los riesgos y de su falta de idoneidad por no ser un producto de cobertura.
En la sentencia, el Juzgado destaca deficiencias en el cumplimiento del deber de información por parte de ambos bancos, cuando la información a los clientes "debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar incorrectas interpretaciones y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, como es el del caso de autos".
Así, señala que no basta con entregar la documentación, que en este caso "adolece además de falta de claridad" y "no se informa adecuadamente y de forma comprensible sobre los riesgos económicos en caso de que los intereses fuesen negativos y tampoco del coste de cancelación".
En la misma línea, el juez acoge la tesis del perito sobre la falta de idoneidad del producto y señala que los swaps comercializados por los demandados "no cumplían las condiciones necesarias para ser un instrumento de cobertura idóneo", debiendo los bancos haber ofrecido otro tipo de alternativas.
Por todo ello, el Juzgado ha declarado la nulidad de los contratos de permuta financiera de tipos de interés, restituyendo Banco Santander y La Caixa a partes iguales las liquidaciones abonadas por el colegio, que según señala su defensa asciende a 2,64 millones de euros.
El socio fundador de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, ha destacado que vincular la financiación de un colegio a contratar swaps especulativos, en lugar de ofrecer un préstamo a tipo fijo, "multiplica la contratación en beneficio de los bancos y en perjuicio del colegio" y es "una vinculación contraria al interés del cliente que no puede ser respaldada por le ordenamiento jurídico".