El plan de rescate a las pymes aún tiene algunas incógnitas que deben ser despejadas. Aunque se conoce ya el diseño del paquete de ayudas que el Gobierno ha dotado con 11.000 millones de euros, faltan algunas piezas para encajar el puzle de la parte relativa a las reestructuraciones de deuda, crucial para apuntalar la solvencia de las empresas viables que se encuentran en problemas, que es el objetivo del plan.

Los detalles sobre la puesta en marcha de las quitas y del resto de medidas que se contemplan en el marco de las reestructuraciones de deuda, ámbito para el que el Gobierno ha reservado 3.000 millones, se recogerán en un código de buenas prácticas similar al que opera en el ámbito hipotecario, al que los bancos podrán adherirse voluntariamente previa comunicación de su intención al Tesoro.

Pese a que este código aún no está aprobado por el Consejo de Ministros, que deberá hacerlo en los próximos días, el Gobierno tiene claro que creará una comisión de control para vigilar que las entidades financieras cumplen adecuadamente con sus criterios. Al frente de la misma se situará el secretario general del Tesoro, Carlos San Basilio, mientras que el resto de su composición será aprobada por el Gobierno junto con el propio código.

Esta herramienta recogerá los criterios de coordinación entre las entidades que se adhieran a él a la hora de aplicar las medidas de apoyo a las pymes y los autónomos que sean elegibles para las reestructuraciones de deuda, convirtiéndose en un "elemento fundamental para evitar acciones unilaterales que puedan ir en contra o poner en riesgo el objetivo de reforzar la viabilidad de la empresa o trabajador autónomo correspondiente", como recoge el Real decreto-ley aprobado el pasado viernes.

La supervisión de esta comisión se basará en la información que las entidades que hayan decidido adherirse a este código remitirán mensualmente al Banco de España en relación con los clientes que consideren que deben acceder a estas reestructuraciones de deuda.

Negociación

Serán los bancos, en negociación con los deudores, los que decidan quiénes serán beneficiarios de las quitas o, como las considera el Real decreto-ley aprobado el viernes, de las "transferencias" del Ministerio de Asuntos Económicos con "finalidad exclusiva" de reducir el principal pendiente del crédito.

Así lo señala la norma. "Estas transferencias se producirán en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras", aclara el texto, que añade que el banco no podrá cobrar a la empresa o autónomo ninguna comisión por cancelación anticipada de la deuda.

Estas "transferencias" se restarán directamente de la deuda y la pérdida será asumida por el Estado y por los bancos en régimen pari passu. Como solo podrán beneficiarse aquellos a los que se haya otorgado un aval del Estado, el esquema de asunción de las pérdidas, según explicó Nadia Calviño, vicepresidenta económica, el pasado viernes, será el mismo que estaba previsto para los impagos de los llamados créditos ICO. Es decir, entre un 60% y un 80% de la pérdida deberá afrontarla el Estado y los bancos el resto.

Más allá de los grandes anuncios, el redactado definitivo de este código, es decir, la letra pequeña, es crucial para conocer el papel definitivo que tendrá la banca en estas reestructuraciones de deuda, pero, sobre todo, el impacto de la medida en sus balances, como apuntan fuentes financieras a Invertia.

Con todo, desde la banca acogen con satisfacción que el Gobierno haya decidido depositar en el sector financiero la responsabilidad de analizar qué clientes necesitarán que se les aplique una quita de deuda u otro tipo de medida.

No en vano, durante las semanas de diálogo que ha mantenido con el Gobierno, la banca siempre ha destacado que su conocimiento sobre la posición de solvencia de sus clientes es la mejor herramienta para asignar las reestructuraciones con mayor eficiencia.

Quejas a los bancos

La norma también contempla la posibilidad de que las empresas interesadas en acceder a una reestructuración de deuda planteen una reclamación contra el banco por la aplicación de estas medidas. Para ello, indica que podrán hacerlo siguiendo el trámite similar a las quejas habituales de los clientes financieros.

Esto quiere decir que en primer lugar se deberán dirigir al servicio de reclamaciones de las propias entidades y, si no obtienen una solución satisfactoria, podrán hacerlo ante el Banco de España.

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