Santander, condenado a devolver 200.000 euros que un particular invirtió en Popular un mes antes de la resolución
El demandante consideraba que se había producido un error del consentimiento al no haber recibido información veraz sobre el banco.
24 julio, 2021 01:17Noticias relacionadas
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La resolución de Popular y las pérdidas que, en consecuencia, sufrieron sus accionistas siguen todavía coleando cuatro años después. Esta semana Santander ha sido condenada por uno de los procedimientos judiciales abiertos tras la resolución y tendrá que devolver 200.055,28 euros a un inversor particular que compró 265.000 acciones de Popular apenas un mes antes de la intervención y posterior subasta de la entidad.
Así lo ha decidido el Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid en una sentencia a la que ha tenido acceso Invertia y contra la que cabe recurso de apelación.
Han pasado ya más de cuatro años desde la resolución de Popular, pero siguen aflorando las demandas de inversores por la amortización de las acciones que implicó la intervención sin que exista todavía un criterio claro entre los jueces sobre si procede o no la restitución de la inversión a los accionistas que perdieron su dinero.
En este caso concreto, la magistrada ha dado la razón al demandante, que consideraba que en la venta de acciones de Popular, realizada el 7 de mayo de 2017, se había producido un error del consentimiento debido a "la información ofrecida por la entidad respecto a su situación financiera, que resultaría no veraz".
Existe dolo civil
En la demanda, interpuesta a través de Asufin, se solicitaba la nulidad del contrato de compra de las acciones, así como la declaración de que Popular había incumplido sus obligaciones de diligencia, lealtad e información y la normativa bursátil, con su correspondiente condena a indemnizar por daños y perjuicios al inversor.
El demandante se basaba en la información sobre la situación patrimonial del banco disponible en el folleto de la ampliación de capital que Popular lanzó en 2016, un año antes, en el que "no se reflejaba la situación real de la compañía" y "se transmitía una solvencia que no solo no lo era tal, sino que era la antítesis de la ofrecida".
A lo largo del proceso, Santander mostró su oposición alegando que no hubo vicios en el consentimiento, así como que existía "falta de legitimación pasiva", pues la compra de acciones se produjo en el mercado secundario y en otro banco.
En su fallo, la jueza considera probada la "existencia de dolo civil en la información emitida por la entidad y por error esencial relevante y excusable en el consentimiento prestado por los ahora demandantes". Contra esta sentencia Santander podrá interponer un recurso de apelación, para lo que tiene un plazo de veinte días a contar desde el viernes.
Margen para seguir reclamando
Por el momento, no existe un criterio claro a la hora de valorar quién tiene razón en estos casos. "Hay una disparidad de criterios hasta que no se llegue al Tribunal Supremo y se fije un criterio uniforme", como explica a Invertia Laia Manté, abogada colaboradora de Asufin y miembro del equipo legal que ha defendido al demandante, según quien en cada caso se está valorando el perfil del inversor y sus conocimientos financieros.
Según apunta la abogada, en los procesos relativos a compras de acciones cercanas en el tiempo a la intervención pública de una entidad se están produciendo tanto pronunciamientos a favor del inversor como en contra, al considerar que el riesgo de invertir en ese momento ya es elevado.
Sin embargo, también hay una sentencia reciente del Supremo correspondiente al caso Bankia en el que se da la razón a un inversor que compró acciones dos días antes de la intervención.
A pesar de que han pasado ya cuatro años desde la resolución, aún hay margen para que los inversores afectados puedan reclamar en los tribunales por la amortización de sus acciones de Popular, de acuerdo con Manté.
Si bien el plazo para reclamar conforme a la Ley del Mercado de Valores y para pedir la nulidad por error o vicio en el consentimiento ha prescrito ya, no lo ha hecho la posibilidad de demandar por daños y perjuicios, cuyo plazo de prescripción son unos cinco años y en algunas autonomías es, incluso, superior, como añade la abogada.