Bruselas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Jean Richard de la Tour, ha dictaminado este jueves que los antiguos accionistas del Banco Popular -entidad financiera liquidada en 2017 por la Junta Única de Resolución (JUR) de la UE por su situación de quiebra técnica- no pueden pedir una indemnización al Banco Santander (que acabó absorbiendo al Popular) basándose en que el folleto de ampliación de capital previo a su caída contenía información defectuosa.

De la Tour concluye además que Santander no está obligado a restituir el valor de las acciones suscritas en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución del Santander. Su argumento central es que "el interés de los inversores no prevalece en todo caso sobre el interés consistente en garantizar la estabilidad del sistema financiero".

El dictamen del abogado general no es vinculante, pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. La sentencia final de la justicia europea se conocerá en los próximos meses.

La opinión de De la Tour responde a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña. Allí se examina la demanda de dos personas que adquirieron acciones del Banco Popular en junio de 2016 con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción. Los afectados perdieron toda su inversión tras la intervenciónn de la entidad por parte de la JUR.

En marzo de 2018, los afectados demandaron a Banco Popular (y por tanto al Santander) y solicitaron la declaración de nulidad del contrato de suscripición de acciones. Alegaron que el folleto emitido con anterior a la emisión era incompleto e inexacto, o bien ocultaba deliberadamente información sobre la situación patrimonial de la entidad.

Interés público

El juez les dio la razón en primera instancia y ordenó la restitución del precio de compra de las acciones, más los intereses legales. Pero Banco Santander interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de A Coruña, que ha decidido llevar el caso a la justicia europea antes de emitir su fallo.

En su dictamen de este jueves, el abogado general señala que, según establece la directiva de la UE sobre reestructuración y resolución bancaria, "es incontestable que los accionistas asumirán las primeras pérdidas". Una vez que se produjo la liquidación del Popular, los demandantes perdieron su condición de accionistas y por tanto no pueden actuar contra el Santander por follote incorrecto o incumpleto.

De la Tour insiste en que hay objetivos de interés público que permiten restringir el derecho a la propiedad de los accionistas en el ámbito de la disolución bancaria, por lo que no se puede considerar que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad en este caso.

Además, los accionistas afectados disponen de otras vías para obtener una indemnización o para que se imponga una sanción, por lo que tampoco se viola el derecho a la tutela judicial efectiva.

De la Tour subraya finalmente que la directiva sobre resolución bancaria se aprobó antes de la publicación del folleto en cuestión del Popular, "de modo que los adquirientes conocían el riesgo de amortización, así como el riesgo de pérdida asociada a este tipo de inversión".