Prestar dinero es una actividad que en España suelen realizar los bancos, pero no son los únicos. Cientos de empresas que no están dadas de alta como entidades de crédito (ni registradas con otro tipo de actividad) lo hacen a diario, dado que en este país no existe una reserva de actividad para el crédito. Una situación a la que la banca quiere poner remedio.
En el seno de la Unión Europea se trabaja en estos momentos en la modificación de la Directiva de Crédito al Consumo, la norma de más alto rango por la que se rige esta actividad.
En la misma está previsto que se establezca una suerte de reserva de actividad para el crédito al consumo, si bien desde el sector financiero prefieren que este tema se regule previamente en España ante la previsible tardanza de la entrada en vigor de la Directiva modificada.
"Creemos que se están dando los pasos adecuados y esperamos que en España se establezca la reserva de actividad a la mayor brevedad, en aras de proteger al consumidor y tener un mercado en condiciones óptimas de libre competencia", expone Ignacio Pla, secretario general de ASNEF, en conversación con EL ESPAÑOL-Invertia.
Para la patronal del crédito al consumo es esencial que solamente las entidades reguladas por las autoridades y supervisadas por el Banco de España puedan ofrecer estos servicios. No solo para que el mercado sea más competitivo (las reguladas deben cumplir más requerimientos), sino también para que el cliente no esté desprotegido.
Registro de entidades
En el borrador de revisión de esta Directiva en el que trabaja la Unión Europea se establece una suerte de reserva de actividad. Más concretamente, se habla de contar con un registro de entidades.
Sin embargo, desde ASNEF esperan que se regule en España antes de la entrada en vigor de la Directiva, algo para lo que pueden faltar años (para la puesta en marcha de la actual Directiva hicieron falta seis más dos de trasposición).
Y es que actualmente el borrador de la Directiva elaborado por los técnicos de la Comisión Europea se encuentra aún en fase de estudio por parte del Parlamento y el Consejo.
En España no existe reserva de actividad para prestar dinero, pero sí en otros países de la Unión Europea, como Italia, Portugal, Alemania, Francia, Polonia y Bélgica, y también en Reino Unido. En Alemania, de hecho, la exigencia para poder prestar dinero es contar con una licencia bancaria.
En consecuencia, en España cualquiera puede prestar dinero, aunque no sea una entidad regulada, algo inimaginable en el caso contrario, pues para tomar depósitos es obligatorio estar dado de alta como banco.
Este vacío legal implica que muchas empresas de otros países que quieren ejercer esta función pero sin estar reguladas se afincan en este país. No se sabe a ciencia cierta cuántas entidades sin regular ofrecen este servicio en España, si bien el Banco de España estima que unas 400, de las que 49 están registradas para realizar otra actividad, como servicios de pago, explican desde la patronal.
Un día de margen
Otro de los aspectos que se recogen en esta modificación de la Directiva es el plazo que se debe dar al cliente para que analice la información precontractual del crédito. Concretamente, se fija un día, algo que, de cumplirse a rajatabla, dificultaría dar préstamos de forma inmediata a la hora de comprar un electrodoméstico, por ejemplo.
Es por eso que desde la patronal proponen que para los créditos más pequeños (inferiores a 3.000 euros) no se aplique la obligatoriedad de entregar la información precontractual con un día de antelación.
En cuanto a los créditos de cuantías superiores, aunque se mantenga el plazo, proponen que el cliente tenga el derecho a renunciar al mismo para poder disponer del producto o servicio de forma inmediata, aunque con todas las garantías de transparencia.
Desde ASNEF abogan, además, por que esta información sea lo más sencilla posible para no abrumar al cliente. Así, proponen que se le informe de detalles como la TAE, el importe de las cuotas, los plazos de pago, la duración del contrato y los intereses de demora y existencia de seguro (o no) a través de un mensaje breve enviado al móvil o al mail.
Así, no habría por qué ofrecerle de primeras una decena de folios de información, pero siempre tendría disponible la documentación completa para consultara cuando lo creyera conveniente.