La banca rechaza de plano la puesta en marcha del nuevo impuesto sobre los intereses y las comisiones del sector y uno de los argumentos que utiliza es que ya afronta una fiscalidad muy elevada. Lo cierto es que, al margen de los impuestos que afectan a todas las empresas, el sector debe asumir una serie de tasas y aportaciones obligatorias que elevan sus compromisos con las arcas públicas a todos los niveles administrativos.
Los grupos parlamentarios del PSOE y de Unidas Podemos presentaron el jueves la proposición de ley para la creación de un impuesto temporal a la banca con el objetivo de gravar los "beneficios extraordinarios" que consideran que el sector va a obtener en el actual contexto de elevada inflación por las subidas de los tipos de interés que ya han empezado a producirse.
Una "prestación no tributaria" con la que buscan recaudar unos 3.000 millones de euros en dos años y que aún debe perfilarse en debate parlamentario, a pesar de lo cual las entidades ya tienen sobre la mesa la posibilidad de pelear esta tasa en los tribunales al considerarla injusta. En parte es porque creen que ya afrontan una elevada fiscalidad, pero, ¿qué otros impuestos paga la banca?
Sociedades al 30%
Todas las empresas están obligadas a cumplir con el Impuesto de Sociedades, sí, pero los bancos afrontan un tipo efectivo del 30%, al igual que las firmas de exploración de hidrocarburos, un porcentaje superior al del resto de sectores, que abonan un 25%. Esto es así desde 2015, con la aprobación de la reforma fiscal.
Ahora bien, ¿se llega a ese 30% en España? Atendiendo a los últimos resultados, los del primer semestre del año, dados a conocer por las propias entidades, los grandes bancos han pagado a través del Impuesto de Sociedades una media del 27% de sus beneficios en España.
Tasa por los depósitos
Los bancos deben, asimismo, asumir el llamado Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito (IDEC), que desde 2014 grava con un 0,03% los depósitos de los clientes, es decir, su ahorro.
La historia de este impuesto se remonta a su creación como un tributo regional en Extremadura. El mismo fue recurrido al Tribunal Constitucional por el Gobierno en 2002, si bien este recurso fue finalmente desestimado y varias autonomías siguieron los pasos de Extremadura con sus propios gravámenes a los depósitos. Años más tarde Hacienda decidió crear un tipo general para todo el país, que los bancos empezaron a pagar en 2014.
Aportación al FUR y al FGD
Los compromisos de la banca con las arcas públicas también incluyen que las entidades deben aportar obligatoriamente y de forma anual distintas cantidades al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) en España y, a nivel europeo, al Fondo Único de Resolución (FUR).
En el primer caso lo hacen para dotar una suerte de 'hucha' que se utiliza en el caso de quiebra de una entidad o si, pese a no encontrarse en concurso de acreedores o intervenida, el Banco de España determina que no está capacitada para restituir los depósitos de sus clientes. Este fondo garantiza en estas situaciones que cada cliente va a poder acceder a sus depósitos hasta un máximo de 100.000 euros (este importe se aplica para cada cuenta que tenga en diferentes bancos el cliente, no en total).
[Los bancos engordan un 12% la hucha para salvar los depósitos en 2020]
En el segundo, se trata de un fondo que depende de la Junta Única de Resolución (JUR) y que está diseñado para utilizarse en el caso de resolución de una entidad (proceso al que, por el momento, solamente se ha sometido a Popular) y una vez se hayan agotado todas las vías de recapitalización (como la amortización de instrumentos financieros, como los bonos y las acciones).
Los bancos están obligados a dotar este fondo con aportaciones anuales hasta que a finales de 2023 se haya alcanzado, al menos, el equivalente al 1% del importe total de los depósitos garantizados en la zona del euro. Además, también una vez al año, deben aportar su parte correspondiente al Fondo de Garantía de Depósitos, un importe que ronda los 1.500 millones de euros anuales.
Tasa por los cajeros
Otra de las tasas a las que deben hacer frente los bancos son las que los ayuntamientos les ponen por cada cajero que tienen instalado, cuyo importe suele variar por la categoría fiscal de la calle en la que se sitúa (por ejemplo, es el caso de la Comunidad de Madrid, donde se encuentra la mayor red de cajeros del país).
Las entidades pagan esta tasa por hacer uso del suelo público al instalar cajeros en sus locales, pues solamente se puede acceder a ellos desde la vía pública. Actualmente, el parque instalado en España cuenta con 46.473 cajeros, un 25% menos que en 2008, cuando alcanzó su máximo.
IVA no repercutible
Otro coste impositivo con el que deben contar los bancos es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pagan por el uso de bienes y servicios para su actividad, con la particularidad de que en su caso es no repercutible. Es decir, no pueden trasladar este coste a sus clientes. En cuanto a los servicios que ofrecen los propios bancos a los consumidores, están exentos del pago del IVA.
Los activos fiscales diferidos
Es cierto que los bancos tienen otra particularidad en su fiscalidad, que son los activos fiscales diferidos (DTA, por sus siglas en inglés), una suerte de créditos que los bancos generan con la Hacienda pública bien por registrar pérdidas en el pasado o bien por los gastos que no son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Estos créditos les sirven para reducir en el futuro su pago de impuestos, pero a cambio deben abonar una tasa del 1,5% sobre estos activos.
Cargas comunes a otras empresas
Al margen de estas particularidades, los bancos deben afrontar periódicamente muchas cargas fiscales en común con otros sectores, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o las contribuciones a la Seguridad Social.
Esta elevada fiscal es una de las razones que desde el sector bancario se esgrime estos días contra el nuevo impuesto, que gravará con un 4,8% los ingresos por intereses y las comisiones de los bancos. No así los beneficios, con lo que podrían darse situaciones en las que una entidad entrara en pérdidas, pero estuviera obligada a pagar el nuevo tributo por sus ingresos.
Este y otros motivos son los que están llevando a los bancos a analizar ya qué posibilidades legales hay de evitar el pago del impuesto, si bien queda aún un largo camino hasta que el impuesto tome forma en sede parlamentaria.