Las tarjetas revolving se han popularizado en los últimos años, pero también se han convertido en uno de los principales focos de demandas contra los bancos. Los elevados tipos de interés que cobran las entidades en estos productos han sido considerados usurarios por muchos clientes que han acudido a los tribunales. Demandas que tendrán que resolverse en los próximos meses o años, pero que ya cuentan con doctrina unificada del Tribunal Supremo para resolverse

Lo primero que conviene tener claro es qué es una tarjeta revolving

Se trata de una tarjeta en la que se dispone de una línea de crédito. Esta, en lugar de devolverse a fin de mes, se puede devolver de forma parcial en distintos plazos. Otra opción es su devolución en cuotas fijas mensuales que son muy bajas. De este modo, el usuario dispone de facilidad de pago a cambio del pago de una serie de intereses prefijados en el contrato. 

¿Cuál es el riesgo de las 'revolving'? 

En primer lugar, es necesario entender su funcionamiento. La línea de crédito tiene un límite y hasta que no se empieza a pagar no se puede volver a utilizar. Sin embargo, a medida que se devuelve capital el cliente puede volver a 'endeudarse' generando así nuevos intereses. Digamos que es una línea de crédito permanente que genera deuda y comisiones de forma indefinida. 

Para entenderlo mejor, vaya un ejemplo. Imaginemos que tenemos una tarjeta con una línea de crédito de 1.000 euros. En caso de usarla, devolveremos la cantidad empleada a 60 euros mensuales, a lo que se sumará el interés del X% establecido.

De este modo, si gastamos 200 euros y el tipo de interés es del 25%, tendríamos que abonar 50 euros en intereses. De este modo, devolveríamos 250 euros en plazos de 60 euros. Además, podríamos seguir utilizando los 800 euros restantes.

Tras el primer pago, queremos volver a usar la 'revolving'. El crédito disponible será de 810 euros. ¿Por qué? Porque hemos efectuado ya un pago de 60 euros. Como 50 son intereses, 10 euros serían del principal que quedarían 'liberados' para volver a gastarse en la línea de crédito. 

A continuación, por ejemplo, queremos hacer una compra de 300 euros. Por tanto, la línea de crédito quedaría en 510 euros. ¿Cuánto tendríamos que pagar? 300 euros de principal más 75 euros de intereses. En total, 375 euros que se sumarían a los 190 que ya debíamos. Es decir, nuestra deuda con la entidad sería de 565 euros. Y aun así tendríamos otros 510 euros disponibles para gastar. 

Así podríamos seguir en un bucle infinito. Devolviendo y pagando. Y así sucesivamente pagando sus intereses correspondientes. 

¿Por qué hay polémica con las 'revolving'? 

Básicamente porque se trata de un crédito infinito que permite al cliente pagar a crédito, con intereses que pueden ser muy elevados. Llegar a pagar el principal resulta complicado, ya que siempre hay nuevos intereses de por medio y, por ende, el pago puede llevar meses o años, en función de lo que se gaste. 

Además, al tratarse de un producto imprevisible los bancos optan por cobrar unos tipos de interés y unas comisiones muy elevadas para tratar de 'cubrir' la incertidumbre que hay en torno a ellos. 

¿Cuáles son los intereses de las revolving? 

Depende de cada entidad y las condiciones que pongan, pero suelen rondar cerca del 20 o 21% TAE, aunque pueden ser superiores. Una cantidad que se considera abusiva por muchos consumidores que, aprovechando la disponibilidad de muchos despachos de abogados, han optado por demandar a sus entidades financieras. 

¿Cómo saber si el tipo es abusivo? 

Hasta ahora resultaba complicado. Pero el Tribunal Supremo acaba de dictaminar la fórmula con la que deben calcularse los intereses. Así, según su doctrina, si el crédito o préstamo 'revolving' es posterior a 2010 debe consultarse el boletín estadístico del Banco de España. 

En ese documento aparecen reflejados los tipos medios de definición restringida (TEDR) que equivale al TAE sin comisiones, según el Supremo. Por ello el Tribunal considera que puede ser válido, ya que al incorporar los gastos y comisiones de los bancos sale una cifra muy pareja a los tipos reales que se están cobrando. Ahora bien, conviene tener en cuenta que los TEDR son tipos calculados sobre saldos medios, lo que podría alejarlos de la realidad. 

Para que sea considerado abusivo debe ser superior en algo más de 6 puntos porcentuales a los TEDR. Es decir, si los TEDR están en el 15%, los tipos de 'revolving' considerados normales serán aquellos que no superen el 21%. Todo lo que esté por encima del 21% será un tipo abusivo. 

Si la tarjeta 'revolving' es anterior a 2010, el Supremo dice que hay que acudir al interés medio publicado por el Banco de España en el momento más próximo a ese préstamo. Dado que la primera fecha de publicación del TEDR fue en 2010, el tipo medio ronda el 15%. La consideración de abusivo será el tipo pactado más un 6%. Por tanto, si el banco nos ofrecía un 20%, sería una cantidad absolutamente normal.