Cúpula de la sede del Banco de España.

Cúpula de la sede del Banco de España. Isabel Infantes / Europa Press

Banca

La banca deberá ampliar la información sobre sueldos que remite al BdE e incluir datos sobre la brecha de género

Hasta ahora no era obligatorio enviar al supervisor cifras sobre las diferencias entre los ingresos medios de hombres y mujeres.

23 mayo, 2023 03:36

Los bancos van a tener que entregar más información a los supervisores sobre las remuneraciones de sus directivos y sus empleados. El Banco de España está trabajando en la elaboración de una nueva norma que ampliará las obligaciones de remisión anual de información por parte de las entidades, las cuales tendrán que incluir datos sobre un elemento que hasta ahora no era obligatorio: la brecha salarial.

Hasta ahora, las entidades debían desglosar cada año ante la institución información relativa a los sueldos de todo el personal, del colectivo identificado (el conformado por los consejeros, la alta dirección y los empleados cuya actividad incide en el perfil de riesgo del banco) y de las personas que cobren más de un millón de euros.

En cuanto entre en vigor esta nueva circular en la que trabajan los técnicos del supervisor, en cambio, esa documentación va a ser más amplia. Y eso significa que las entidades tendrán que incorporar datos sobre la remuneración concedida respecto al ejercicio anual, los pagos especiales al personal cuya actividad profesional incide de forma importante en el perfil de riesgo de la entidad y la remuneración diferida anual.

Brecha salarial

No solo eso. Los bancos, además, tendrán que incorporar a la habitual documentación la información sobre un elemento que hasta el momento no estaba dentro de las obligaciones.

Se trata de la brecha salarial, aunque es cierto que los datos relativos a este factor deberán remitirse al supervisor una vez cada tres años, en lugar de cada ejercicio, como el resto.

[La compleja ecuación que supondría limitar los sueldos de la banca aun con el 'permiso' del BCE]

Este requisito será obligatorio para todas las entidades de crédito españolas -salvo las más pequeñas o las que sean filiales de bancos pertenecientes a otro Estado miembro de la Unión Europea-, que deberán mandar esta información antes del 15 de junio del año correspondiente (con una excepción para el actual ejercicio, en el que, por estar ya en curso, la fecha máxima de entrega será el 31 de diciembre).

La inclusión de esta obligación viene de las nuevas directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que los técnicos del Banco de España han tomado en consideración para elaborar el borrador de la norma. Estas obligan a desglosar datos en función del nivel salarial y el género. 

Remuneración variable y fija

En las entidades financieras es común que la alta dirección reciba una parte de su salario en forma de bonus ligado a la consecución de determinados objetivos, mientras que la otra parte del sueldo es fija. El nivel de la retribución variable se decide en consejo de administración y es necesario recabar la aprobación de la junta de accionistas.

Cuando entre en vigor, esta normativa obligará a los bancos a ser más exhaustivos en la información que se remita respecto a las ratios entre la remuneración variable y la fija. 

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, durante el 18 Encuentro del Sector Bancario de IESE.

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, durante el 18 Encuentro del Sector Bancario de IESE. Sergio Pérez Efe Madrid

Esta nueva norma se refiere, en concreto, al caso de los empleados cuya actividad incide significativamente en el perfil de riesgo de la entidad financiera. En concreto, establece que si la junta de accionistas del banco aprueba una remuneración variable superior al 100% del valor de la fija el consejo de administración estará obligado a enviar cierta documentación al Banco de España.

En concreto, deberá remitir el acuerdo del consejo en el que se recomienda a la junta situar la remuneración en ese nivel, acreditando que no va a haber ningún problema para cumplir los requerimientos de capital pese a ello, así como la propia decisión de la junta, junto con los anexos en los que se dan todos los detalles.