La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, ha avalado este jueves la acción colectiva emprendida por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra un centenar de bancos que operan en España por las cláusulas suelo.
El dictamen rechaza los argumentos de los bancos y concluye que "la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el marco de una acción colectiva". "Ello es así incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas", señala.
El dictamen de la abogada general no es vinculante, pero los jueces del Tribunal de Luxemburgo siguen sus recomendaciones en una amplia mayoría de los casos. La sentencia final todavía tardará varios meses en publicarse.
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El litigio se refiere a la acción colectiva ejercitada por ADICAE contra 101 entidades financieras que operan en España. Esta asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo («acción de cesación») y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»).
Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva. Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos -que cuestionan la legalidad de la acción colectiva- interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo.
Dicho Tribunal alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.
En su dictamen de este jueves, la abogada general señala que "nada en la directiva (sobre cláusulas abusivas) apunta a que no se pueda llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva". "Además, el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible", añade.
"Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores", subraya el dictamen.
"También es posible llevar a cabo dicho control judicial cuando el procedimiento se dirige contra un número considerable de entidades financieras y afecta a numerosos contratos, siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva", sostiene la abogada general.
Correspondería al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva. A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel, señala el dictamen
Según la abogada general, todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.