¿Bancos o 'policías del fraude? Cuáles son los límites del sector financiero para evitar el blanqueo de capitales
La regulación de control antifraude actual es muy estricta para los bancos.
25 febrero, 2024 02:29La noticia conocida hace unos días sobre el hipotético vínculo entre Lloyds y Santander y una cuenta relacionada con una compañía iraní sancionada ha abierto un debate sobre si los bancos tienen capacidad para investigar a sus clientes más allá de los férreos controles que siguen ya de prevención ante el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Algunas voces del sector ven injusto que se pretenda que el sistema investigue más allá de sus capacidades. ¿Pueden ser los bancos 'policías' del fraude?
El pasado 5 de febrero, Financial Times publicó una información según la cual Santander UK y Lloyds habían suministrado cuentas a empresas pantalla británicas propiedad secreta de una compañía petroquímica iraní sancionada, cuya sede está ubicada cerca del palacio de Buckingham, en Londres.
En concreto, se trata de Petrochemical Commercial Company (PCC), controlada por el Estado iraní, que forma parte de una red a la que Estados Unidos acusa de recaudar cientos de millones de dólares para la Fuerza Quds de la Guardia Revolucionaria Iraní y de trabajar con agencias de inteligencia rusas para recaudar dinero para las milicias iraníes.
[Santander desmiente que ninguna empresa sancionada por vínculos con Irán haya usado sus cuentas]
El diario indicaba que tanto el PCC como su filial británica, PCC UK, están bajo sanciones estadounidenses desde noviembre de 2018.
Esta información cayó como una bomba en la City de Londres e hizo a muchos pensar que estos dos bancos habían cometido algún tipo de fallo en la detección del fraude. Sin embargo, Santander desmintió desde un primer momento haber incumplido la normativa, como recogió este periódico.
Normativa para "conocer al cliente"
"Los bancos están sujetos a unas normativas de prevención de blanqueo de capitales que son muy estrictas", explican fuentes financieras a EL ESPAÑOL-Invertia, haciendo referencia a la normativa conocida como Know Your Customer (NYC), que se podría traducir como "conoce a tu cliente".
Se trata de una serie de procedimientos antifraude que los bancos están obligados a seguir para verificar que los clientes que quieren abrirse una cuenta o trabajar con una entidad son quienes dicen ser.
Para ello, en el caso de España, a la hora de abrir una cuenta se solicita el DNI y otra documentación que facilite comprobar el domicilio y la actividad profesional del futuro cliente con el objetivo de verificar también la procedencia de los fondos que se van a ingresar. Es un procedimiento habitual con el que está familiarizado cualquiera que haya abierto una cuenta bancaria, ya sea particular o empresa.
"Si ese cliente realiza una operación anómala por volumen, por recurrencia o por otros factores, también salta una alarma y el banco tiene que chequearlo por el origen de los fondos. Eso es automático", añade esta fuente.
Además de los procedimientos obligatorios por ley, cada entidad cuenta con sus propios sistemas internos de auditoría y controles que le permiten mantener a raya cualquier transacción sospechosa, como controles aleatorios y otros procedimientos.
"La industria bancaria tiene por regulación unos estándares de cumplimiento normativo que son los más altos y exigentes del ámbito empresarial. Los bancos tienen los procesos e instrumentos internos adecuados para poder hacer frente a estas cuestiones", explica a este periódico Jacobo Baltar, profesor del Programa de Especialización de Derecho de los Mercados Financieros del IEB.
Para este experto, en todo caso, "siempre debería existir una colaboración muy estrecha entre entidades bancarias y autoridades que facilite el trabajo de las entidades bancarias en este ámbito".
De hecho, esta colaboración existe ya. "Comunicamos miles de transacciones sospechosas cada año y se hace a través de mecanismos que no necesariamente son públicos", explica una fuente financiera.
Esta falta de publicidad es, de hecho, en muchos casos imperativa, sobre todo cuando las autoridades están investigando a alguien sospechoso. Debe ser así para que "los malos" no puedan conocer al detalle todos los cortafuegos y no se salten la regulación.
Además, existe la protección del secreto bancario, que en algunos países, como Suiza o Polonia, es más estricta que en otros.
Otra fuente financiera explica a este periódico que las entidades bancarias son "muy escrupulosas" con la prevención de blanqueo de capitales. "¿Es muy complicado que se escapen cosas? Sí. ¿Pueden escaparse cosas? Sí", reconoce, no obstante, añadiendo que en el caso de clientes empresariales es aún más difícil que haya errores que en el de particulares.
Con todo, recalca que los bancos hacen cada día un trabajo muy estricto para evitar estos fallos. "Todos los equipos están puestos en que esto no suceda", añade esta fuente.
La misma recalca, además, que los equipos están preparados tanto para que no se produzcan los fallos como para responder y evitar que lleguen lejos si llegan a ocurrir. "Pero no es ni lo habitual ni suele ser de especial relevancia", añade.
Y hay que tener en cuenta que los bancos deben compaginar el cumplimiento de esta regulación estricta antifraude con no fomentar la exclusión financiera. Esto quiere decir que no pueden discriminar a clientes porque sí.
"Si un cliente en Reino Unido, que es ciudadano británico y reside en Reino Unido, tiene pasaporte británico, es titular de una sociedad que está en el Registro Mercantil de Reino Unido y no aparece en las listas de sanciones porque no está sancionada, cuando haces estos chequeos de Know Your Customer, ¿con qué criterio le niegas la apertura de la cuenta?", plantea otra fuente.
La misma considera que con la información conocida hace unos días se ha dado a entender que los bancos están en el foco del entramado, cuando en realidad no están favoreciendo la canalización de fondos para el banqueo de capitales, sino que están siendo utilizados.
Las autoridades británicas
En el caso concreto que relataba Financial Times, entra en cuestión el hecho de que la sociedad pantalla estuviera registrada en Reino Unido y de si debería haber sido la Administración la que hubiera detectado la existencia de la misma.
Bien es cierto que, como explica una de las fuentes del sector consultadas, Reino Unido facilita mucho en general el establecimiento de empresas, lo cual es positivo en el sentido de que dinamiza la economía, pero puede dar lugar a brechas como esta.
Una de estas fuentes financieras reconoce que es lógico que la Administración exija que se cumplan los controles antifraude, pero que no se puede pretender que los bancos se conviertan en policías.
El profesor Baltar explica que "la obligación que tienen los bancos de saber quiénes son sus clientes (know your client) y cuál es el origen de sus fondos (anti-money laudering) prevalece sobre cualquier posible derecho que pudiera existir de ocultar el accionista que controla una compañía o el beneficiario último de la misma".
Además, "cuando se trata de un ámbito como el de las sanciones internacionales (sanctions), estamos ante un área de máxima restricción porque lo que existe es una prohibición expresa de contratación con determinadas personas físicas o jurídicas, ya sea por su nacionalidad, residencia, actividad, etc", como añade el experto.
En todo caso, en su opinión, "las medidas de prevención de blanqueo de capitales y de cumplimiento normativo en general, tanto en Reino Unido como en la UE son muy robustas".
"En mi experiencia, los estándares regulatorios de cumplimiento normativo en el ámbito bancario exigidos en el Reino Unido y la Unión Europea son prácticamente los mismos. No puede afirmarse que en el Reino Unido exista facilidad para crear ese tipo de empresas y menos aún para su uso ilegal en el ámbito bancario", añade.
En el caso concreto de la Unión Europea hay varias líneas de defensa, como explica a EL ESPAÑOL-Invertia Luis Manuel Rubí, socio director de Rubí Blanc Abogados y miembro del Órgano de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
La Unión Europea
Por una parte, la UE declara a determinados estados como "no cooperantes" porque no aplican las medidas de prevención de blanqueo de capitales internamente y esto se comunica a los estados miembros y los sujetos obligados -entre ellos, el sector financiero- para que se apliquen "controles muy estrictos para la apertura de cuentas y el establecimiento de negocios con empresas de estos países", explica Rubí.
En estos casos, "los bancos difícilmente abren cuentas bancarias a las personas residentes si no tienen la convicción de que los fondos son de origen legal. Hay deberes muy rigurosos", añade este experto.
Además, existen contramedidas financieras internacionales, que son decisiones de cada gobierno que establecen prohibiciones concretas para operar con determinadas personas o determinados países. Ignorar estas inhabilitaciones acarrea sanciones por infracciones muy graves a los bancos implicados.
En su opinión, se trata de "temas graves" en los que "en general los países de la OCDE cumplen con estas exigencias", por lo que tanto en Reino Unido como en la Unión Europea la regulación es estricta.