El juez del 'caso Popular' propone juzgar a Ángel Ron y su cúpula y archiva la causa para Emilio Saracho
Calama considera que no está probado que Emilio Saracho fuera el autor de las "graves filtraciones" a la prensa que aceleraron la caída de depósitos.
4 marzo, 2024 12:16El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, encargado de investigar el caso Popular, ha propuesto juzgar al expresidente de la entidad Ángel Ron, a otros doce directivos de su cúpula y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable a raíz de la ampliación de capital de 2016.
Según la resolución judicial, los inversores acudieron a ella "engañados", puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 "no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio", sino que el folleto incluía información "conscientemente alterada".
Por otro lado, Calama ha archivado la causa para el sucesor de Ron al frente de la entidad, Emilio Saracho, quien, según el juez, sí tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco, que acabó vendido al Santander tras su quiebra en 2017.
El magistrado, titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, señala que no se ha podido constatar que fuera el responsable de las "graves filtraciones" a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular en sus últimos meses de vida.
El resto de miembros de la cúpula del Popular que, previsiblemente, se sentarán en el banquillo de los acusados son Roberto Higuera Montejo, Francisco Gómez Martín y Jorge Oroviogoicoechea Ortega. El primero fue vicepresidente del Consejo hasta el 10 de abril de 2017. El segundo, en 2015, era consejero delegado en el Comité de Dirección del banco. El tercero, vocal del Consejo de Administración.
La resolución con la que Calama finaliza la instrucción, de 178 páginas, recuerda que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril.
La Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, "sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate". En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos de PriceWaterhouseCoopers, "que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas del Banco Popular de cara a la ampliación de capital". Se trataba de las cifras anuales de 2015 y de las del primer trimestre de 2016.
Calama reprocha que el folleto destinado a informar a los inversores que acudieron a la ampliación de capital contaba con datos "alterados" y "ocultaba enormes déficits de provisiones", que, de haberse reflejado en los balances, arrojarían un resultado contable de 2.500 millones de pérdidas, "en vez de los beneficios declarados".
El magistrado reprocha que PwC "no consignó ninguna salvedad" en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015 ni tampoco en la fechada el 31 de marzo de 2016. Asimismo, Calama expone que, durante la comercialización de la ampliación de capital, "se impartieron instrucciones veladas a la red comercial, por orden del consejero delegado (Francisco Gómez Martín)", con el objetivo de que el Popular finaciara "a muchos clientes" la compra de acciones.
Gómez, que en 2015 era consejero delegado en el Comité de Dirección del banco, es uno de los miembros de la cúpula encausados. También lo son: Javier Moreno (interventor general del Popular desde 2011 a 2016), José María Sagardoy (Dirección de Riesgos), Jesús Arellano (Dirección de auditoría), Francisco Sancha Bermejo (director financiero desde diciembre de 2013 a septiembre de 2016), Tomás Pereira Peña (jefe de los servicios jurídicos hasta febrero de 2017, cargo dependiente de Ron), Antonio Pujol González (formaba parte del Comité de Dirección, presidía el Comité de Compras y era vocal del Comité de Riesgos), José Ramón Alonso Lobo (se le asigna la Dirección de Banca de Negocios y de Clientes en 2015, con categoría de director general adjunto y era vocal del Comité de Riesgos).
A todos ellos, además de un delito de estafa, el juez les atribuye otro, de falsedad de las cuentas sociales, que se produce cuando se alteran o modifican los datos reales del estado financiero de una entidad, "ocultando así la verdadera situación económica o jurídica" de la misma.
En este caso, Calama subraya que el falseamiento de las cuentas del Banco Popular "no sólo fue idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero, sino que efectivamente lo causó".
"En el presente caso, no ha lugar a duda alguna del grave perjuicio producido tanto a los accionistas como a los inversores que suscribieron la operación de ampliación de capital sustentada en las cuentas anuales falsificadas del año 2015 y estados financieros intermedios cuentas anuales del año 2016", añade la resolución.
José Luis Calama también imputa ambos delitos a los auditores Pedro Barrio Luis y José María Sanz Olmeda (ambos, de PwC, que auditó durante 35 años las cuentas de la entidad).
Sobre a big four, la resolución señala que "necesariamente tenía que conocer en profundidad, desde el punto de vista contable, el balance de la entidad que auditaba y sus debilidades, pues llevaba más de 30 años examinando la contabilidad de la entidad sin formular ningún tipo de salvedad".
A juicio del magistrado, "PwC conoció los déficits ocultos de provisiones, pero no dijo nada". "De haberlo hecho, tendría que haber emitido informes de auditoría con salvedades", afea el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, Ángel Ron recurrirá este auto del juez Calama. Además, el antiguo presidente del Popular ha enviado una nota a los medios de comunicación, en la que recuerda que en la ampliación de capital de 2016, él mismo y otros miembros consejeros invirtieron, en total, 500 millones de euros.
Asimismo, se queja de la duración del caso Popular, de más de seis años. "Podremos por fin poner sobre la mesa las pruebas demoledoras que hacen insostenible la tesis del instructor. Recurriré el auto porque no se corresponde con lo que se ha instruido y porque las conclusiones no se corresponden con los hechos declarados", reza su comunicado.