El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de Benidorm por las "criticables argucias" que empleó para avalar la retirada de unos cajeros de la vía pública y tratar de evitar que la Justicia las anulase. La decisión, por tanto, queda suspendida.

Así consta en una reciente sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, que da la razón a una empresa española dedicada a la gestión de flotas de cajeros y que posee más de 2.500 en toda España.

Se trata de los conocidos como cajeros ATM (por las siglas en inglés de automated teller machine, que significan máquina expendedora de dinero). En Benidorm, debido a la presencia de turistas, han proliferado en los últimos años empotrados en fachadas o erigidos de forma independiente. Sobre todo, en las zonas céntricas más visitadas y comerciales.

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Asesorada por el letrado Carlos del Arco (Arcoser Abogados), la empresa dueña de los mismos demandó al consistorio después de que, a inicios de 2023, la Administración municipal ordenase la retirada de varios cajeros "en el plazo de un mes".

"Y, en caso de no ser retirados, se proceda por el Departamento de Urbanismo la instrucción del correspondiente expediente de infracción urbanística y las multas coercitivas que pudieran corresponder", rezan los dos decretos que firmó el Ayuntamiento. 

A la vez inició sendos expedientes sancionadores "para la imposición de una multa de 2.000 euros para cada uno de los cajeros detallados en la relación, (...) dada la existencia de intencionalidad y reiteración en la comisión de la infracción, el grado de participación, el beneficio obtenido por la instalación de los cajeros durante años y la reincidencia de la comisión". La Concejalía de Comercio les atribuía una supuesta infracción leve de la ley valenciana de control ambiental de las actividades.

No obstante, la compañía recurrió dicha decisión. Descartó hacerlo por la vía administrativa y, directamente, optó por la judicial. Varios de los ATM de su propiedad, hasta un total de 26, se veían afectados por los decretos.

Contradicciones

El Ayuntamiento alegó que "ambos actos administrativos se encuentran suspendidos", debido a un error. No obstante, el juez lo considera "sorprendente", cuando el consistorio ya había denegado frenarlos, como sí le pidió la empresa afectada.

"Tenemos que el Ayuntamiento de Benidorm se contradice de manera flagrante y está yendo contra sus propios actos", reprocha la resolución, que cita un aforismo en latín para justificarse: Nemine licet adversus sua facta venire (A nadie le es lícito ir contra sus propios actos).

"Lo cierto es que, como denuncia de manera reiterada la parte actora en su demanda, en el caso que nos ocupa habido una tramitación absolutamente caótica de dos procedimientos sancionadores tramitados de manera paralela, existiendo evidentes solapamientos y confusiones entre los mismos", ahonda el juez.

De hecho, tal y como refleja la sentencia, algunos cajeros fueron sancionados dos veces por los mismos hechos, "lo que no es negado por la Administración", que debió, incluso, subsanar "la existencia de irregularidades bastante graves en la tramitación" de uno de los dos expedientes sancionadores.

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Asimismo, el juez se queja de que el Ayuntamiento envió al Juzgado un decreto "del cual se oculta la fecha", dato relevante de cara a la tramitación de los procesos sancionadores. Dicho documento, además, declara "la caducidad" de uno de los dos expedientes.

"El Ayuntamiento maneja tres números de expedientes distintos, creando una confusión absolutamente innecesaria; hasta el punto en que cuesta realmente mucho saber a qué se está refiriendo", afea la sentencia.

"Pero si algo resulta absolutamente criticable es la opacidad y la ocultación de datos que nos hace el Ayuntamiento de Benidorm", subraya, tajante, el magistrado, que se queja de que el consistorio le ocultó "deliberadamente" las fechas de determinados actos administrativos. "No aparece por ninguna parte", expone.

"Una Administración pública está remitiendo a este Juzgado un escrito del que se oculta y nos escatima la fecha del mismo. El Ayuntamiento sustrae del contenido

de sus resoluciones un elemento tan esencial como la fecha. En materia sancionadora es inadmisible que un Ayuntamiento trabaje con este tipo de argucias, porque suponen una falta de transparencia y el reconocimiento de que se le están ocultando y escatimando al expedientado elementos esenciales".

Ocultación

"Pero sobre todo, porque son inadmisibles en un procedimiento donde la Administración ejercita potestades sancionadoras. Y si hay algo que resulta todavía más sorprendente es que un Ayuntamiento se atreva a mantener esta ocultación de datos en sede judicial, donde comparece como parte demandada", reza el fallo.

"Es una aberración jurídica que en un ámbito como el sancionador se dicte un acto administrativo y se nos oculte de manera tan descarada la fecha del mismo. La fecha de un acto administrativo es uno de los requisitos de forma mínimos que debe cumplir un acto administrativo para que pueda ser considerado como tal", indica la resolución.

"Si al ciudadano se le obliga a determinar de manera expresa el lugar y fecha de cualquier solicitud que dirija a la Administración, la misma obligación cabe exigir a la Administración", compara.

"El caso analizado es todavía peor", lamenta el juez, porque el Ayuntamiento también le ha "ocultado" la identidad de quien firma uno de los documentos.

Actitud "contraria a Derecho" 

"Es inadmisible que la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo (...) proclame en su artículo 53 que los ciudadanos tienen el derecho a conocer la identidad de las autoridades y funcionarios; y que la Administración se permita ocultar incluso la identidad del autor del acto administrativo donde se declara la caducidad. Estamos ante el dictado de actos administrativos anónimos. Y este Juzgado no puede tolerar este tipo de actuaciones", reprocha el juez.

Por todos estos motivos, el Juzgado de lo Contencioso 3 de Alicante estima íntegramente la demanda interpuesta por la empresa de cajeros automáticos, no sin antes volver a incidir en la "opacidad al control judicial que el Ayuntamiento ha decidido desplegar en este concreto proceso".

La actuación del Ayuntamiento de Benidorm fue "contraria a Derecho". Por tanto, quedan anuladas las disposiciones que dictó la Administración municipal, que deberá pagar, además, las costas del procedimiento. La sentencia aún es recurrible ante la Audiencia Provincial de Alicante.