La sede del TJUE en Luxemburgo

La sede del TJUE en Luxemburgo Tribunal de Justicia de la UE

Banca

El TJUE avala la demanda colectiva de Adicae contra 100 bancos por las cláusulas suelo

"Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto no pueden menoscabar los derechos de los consumidores", dice el fallo.

4 julio, 2024 09:49
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la demanda colectiva emprendida por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra un centenar de bancos que operan en España por las cláusulas suelo.

La sentencia rechaza los argumentos de los bancos y concluye que "es posible controlar la transparencia de las cláusulas suelo en el marco de una acción colectiva que comprenda a todo el sistema bancario de un país".

El litigio se refiere a la acción colectiva ejercitada por ADICAE contra 101 entidades financieras que operan en España. Esta asociación pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo («acción de cesación») y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»).

[La abogada general del TJUE avala la acción colectiva de Adicae contra 100 bancos por las cláusulas suelo]

Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva. Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos -que cuestionan la legalidad de la acción colectiva- interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo.

Dicho Tribunal alberga dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

En su sentencia de este jueves, el TJUE señala que "ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva".

"Ese control debe simplemente adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional con respecto al consumidor medio", prosigue el fallo.

En este sentido, el Tribunal de Justicia observa que, en el presente caso, se cumple el primero de los dos requisitos a los que se supedita el ejercicio de una acción colectiva contra varios profesionales, ya que esta se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito).

"Las dificultades organizativas planteadas por la complejidad del asunto –debida al elevado número de entidades y de consumidores– no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos por la directiva a los consumidores", asegura la sentencia.

El Tribunal de Justicia señala que parece que se cumple también el segundo requisito para una demanda colectiva, ya que, a salvo de las comprobaciones que deberá efectuar el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo en cuestión parecen similares. "El mero hecho de que los contratos en los que estas figuran hayan sido celebrados en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos no permite excluir esta similitud", dice el fallo.

En su cuestión a Luxemburgo, el Supremo hace también referencia a la dificultad de utilizar el criterio del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en este caso, ya que las cláusulas suelo se dirigían a diferentes categorías específicas de consumidores.

En este sentido, el TJUE responde que "es precisamente la heterogeneidad del público afectado la que hace necesario recurrir a la figura del consumidor medio, cuya percepción global es pertinente a efectos del control de transparencia".

No obstante, esta percepción puede haber evolucionado, de modo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la caída de los tipos de interés, característica de los años 2000, o el pronunciamiento de su sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declaró que las cláusulas suelo no eran transparentes, pudieron provocar un cambio, a lo largo del tiempo, del nivel de atención y de información del consumidor medio en el momento de la celebración de un contrato de préstamo hipotecario.