Una sucursal del Banco Popular

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Banca

El TJUE dictamina que el Santander tampoco debe indemnizar a titulares de bonos del Popular

Los inversores perdieron todos sus derechos con la liquidación del Popular y no pueden ejercitar acciones judiciales ni contra éste ni contra el Santander, dice el fallo.

5 septiembre, 2024 11:08
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que los titulares de instrumentos de capital del Banco Popular distintos a las acciones (como preferentes, obligaciones o bonos) tampoco pueden reclamar una indemnización al Santander por haber perdido todo su dinero en la liquidación de la entidad en junio de 2017

En una sentencia de 2022, el TJUE ya avaló la resolución del Banco Popular y su venta por un euro al Santander con el argumento de garantizar la estabilidad financiera en la eurozona. Este fallo ya desestimó en su totalidad los recursos de los accionistas del Popular, que reclamaban la devolución del dinero o una compensación por haberlo perdido todo.

El fallo de este jueves se refiere al caso de varios inversores que piden ser compensados por el Banco Santander, en su calidad de sucesor del Popular. Durante los años 2010 y 2011, los inversores adquirieron diferentes instrumentos de capital emitidos por el Banco Popular o por una filial de este, BPE Preference International Ltd. En 2012 y 2014, estos instrumentos de capital fueron convertidos en acciones del Banco Popular.

[El TJUE avala la liquidación del Popular y rechaza devolver el dinero a los accionistas]

El caso está ahora en manos del Tribunal Supremo, que es el que ha presentado una cuestión prejudicial al TJUE. En su pregunta, el Supremo destaca que en España hay un elevado número de litigios relativos a los diferentes instrumentos de capital del Banco Popular –entre otros, acciones, participaciones preferentes, bonos subordinados y obligaciones subordinadas. 

Esos litigios han dado lugar a interpretaciones divergentes por los tribunales nacionales. Por ello, el Supremo pregunta al TJUE si la jurisprudencia sentada en la sentencia sobre la resolución bancaria del Banco Popular se aplica no sólo a los accionistas sino también a quienes adquirieron otros instrumentos de capital que fueron convertidos en acciones antes del inicio del proceso de liquidación.

La respuesta del Tribunal de Luxemburgo es afirmativa. "Así pues, los adquirentes de esos instrumentos de capital no pueden ejercitar las acciones de responsabilidad o de nulidad del contrato de adquisición de dichos instrumentos con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución", dice el fallo.

La sentencia destaca el carácter excepcional del régimen de insolvencia que establece la directiva de resolución bancaria, cuya finalidad es preservar la estabilidad financiera de los Estados miembros, y cuya aplicación debe estar justificada por un interés general superior. "Las mencionadas acciones judiciales cuestionarían toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución y podrían frustrar tanto el propio procedimiento de resolución como los objetivos perseguidos por la directiva", dice el TJUE.

El fallo destaca además que los instrumentos de capital en cuestión ya se habían convertido en acciones de Banco Popular antes de la resolución de ese banco. Estos inversores tampoco pueden actuar contra el Santander porque, tras la resolución del Popular, ya no son accionistas, ni de esa entidad de crédito ni de su sucesora. 

En este sentido, los inversores pierden todo derecho respecto de los activos, derechos o pasivos transmitidos. "La directiva se opone a que los acreedores y los accionistas puedan frustrar con efectos retroactivos el procedimiento de resolución y los objetivos que persigue al ejercitar, con posterioridad a la resolución, acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones o de instrumentos de capital convertidos en acciones", concluye la sentencia.