La Audiencia Nacional ha anulado el precio fijado por FCC y aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para la opa de exclusión que lanzó en 2016 la constructora contra Cementos Portland -6 euros- , al considerarlo no equitativo, e insta al supervisor a recalcularlo a 10,29 euros.
En diciembre de 2016, la CNMV autorizó la opa de exclusión de las acciones de Portland, operación presentada en julio de 2016 y admitida a trámite en agosto de ese año; FCC era entonces titular, de forma directa e indirecta, de 40.357.460 acciones de Cementos Portland Valderrivas, representativas del 77,93 % de su capital social.
Poco después, algunos accionistas minoritarios presentaron ante la Audiencia Nacional un recurso, que es el que ahora ha estimado la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo. La CNMV autorizó la opa en los términos ofrecidos por FCC, 6 euros por acción, un precio que la Audiencia Nacional, en sentencia fechada el pasado 5 de abril, considera "que no es equitativo".
En este caso, fue el Santander el que en su informe de valoración determinó el precio equitativo de la opa, entre 4,95 y 5,50 euros por acción, con lo que los 6 euros fijados eran equitativos.
Pero los jueces han estimado que "no se justifica por qué no se exigió por la CNMV la utilización del método de valoración del precio equitativo mediante el valor teórico contable, utilizado otras veces y siempre considerado adecuado por la CNMV".
Los demandantes, por su parte, sí tuvieron en cuenta el valor teórico contable, que había sido el empleado por el auditor en las cuentas anuales, y que era de 10,29 euros.
Los magistrados han detectado un conflicto de intereses al ser el Santander el encargado de la valoración, ya que esta entidad era el agente global de la financiación de FCC, avalista de la opa e intermediario y liquidador, por lo que "es razonable" que tuviera especial interés en que el periodo fuera lo más bajo posible.
Negar ese conflicto de interés aduciendo la existencia de departamentos o divisiones distintas en la organización de la gran entidad y que funcionan de modo autónomo, lo que se conoce como "murallas chinas", prosigue la sentencia, "es negar la evidencia".
Aunque la ley no prohíbe la prestación de servicios cuando exista conflicto de intereses, "cuando ese conflicto existe y se demuestra que la actuación llevada a cabo por la entidad prestadora de servicios discutida y discutible", es preciso invalidar, "por falta de objetividad y equidad", la actuación viciada. Y eso es lo que debió haber hecho, en su momento, la CNMV.