El TJUE cuestiona el Convenio de la Construcción en España por permitir encadenar contratos de obra

El TJUE cuestiona el Convenio de la Construcción en España por permitir encadenar contratos de obra

Construcción e Infraestructuras

El TJUE considera ilegal que las constructoras encadenen contratos temporales para cubrir sus necesidades

El fallo sostiene que el Convenio de la Construcción español es contrario a la normativa de la UE. 

24 junio, 2021 11:33
Bruselas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en España podría ser contrario a la normativa de la UE ya que permite encadenar indefinidamente contratos de obra para cubrir necesidades que en realidad son permanentes y estables.

No obstante, el fallo deja la última palabra en manos de los tribunales españoles, que son los que deberán verficar si el Convenio incluye medidas suficientes para sancionar el abuso de contratos temporales, como exige la legislación comunitaria. 

La sentencia versa sobre el caso de un trabajador que firmó un primer contrato temporal por obra con la empresa Obras y Servicios Públicos el 8 de enero de 1996, que finalizó el 16 de enero de 1997. A partir del 24 de enero de 1997, las mismas partes celebraron otros cinco contratos sucesivos del mismo tipo, que se sucedieron sin interrupción.

El 3 de octubre de 2017, Acciona Agua sustituyó a Obras y Servicios Públicos como empleador del trabajador, tras haberle sido adjudicado el contrato público para la renovación y reparación de la red de distribución y reutilización de agua de la Comunidad Autónoma de Madrid, a cargo de la empresa pública Canal de Isabel II. 

Aproximadamente un mes antes de que se produjera la sustitución de empresa, el trabajador ejercitó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid contra las dos compañías, solicitando, por un lado, que se reconociera su antigüedad desde el 8 de enero de 1996, fecha de su primer contrato con Obras y Servicios Públicos, y, por otro lado, que se declarara que su relación laboral es de carácter indefinido.

El Juzgado de lo Social presentó una cuestión prejudicial al TJUE por considerar que el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción en España es contrario al Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duración determinada.

En su sentencia de este jueves, el TJUE concluye que "unas normas como las de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos 'fijos de obra' indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea".

"La situación examinada por el Juzgado ilustra esto perfectamente, pues el trabajador ha suscrito seis contratos «fijos de obra» sucesivos con Obras y Servicios Públicos por una duración total que excede de 25 años", prosigue el fallo.

Por todo ello, el Tribunal de Justicia declara que "una normativa nacional como esta, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada en virtud del Acuerdo Marco".

"Por tanto, si no hay medidas legales equivalentes para prevenir los abusos que regulen los contratos «fijos de obra», la citada normativa no permite prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada", señala la sentencia. 

El Juzgado madrileño deberá comprobar ahora si, como sostienen Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua, se concede a los trabajadores de duración determinada empleados con contratos fijos de obra una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si esta indemnización es adecuada para prevenir y, de ser necesario, sancionar esos abusos.

"Para ello, debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de esa utilización abusiva y ha de ser proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco", concluye el TJUE.