Proteger a los eslabones más débiles, al productor y consumidor, es una de las premisas del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, del 2 de agosto. Con este objetivo, expertos y políticos han reflexionado estos días en el Congreso de los Diputados sobre una reforma que pone en la picota a uno de los últimos eslabones de la cadena, los supermercados. 

Los grupos políticos han mostrado sus críticas aprovechando las comparecencias de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES), que tiene entre sus asociados a Carrefour, Lidl, Auchan Retail, Supercor y Eroski, y la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas), que cuenta entre sus asociados con Mercadona, Dia, Covirán, Alimerka o Ahorramás. 

A estos, a los que previamente se ha agradecido su trabajo durante la pandemia, se les ha acusado de bajar y subir precios, de generar grandes beneficios frente a los bajos márgenes de los agricultores y de anteponer al producto extranjero al nacional, entre otras cuestiones. 

En este último punto, el origen de la polémica está en el establecimiento del coste de producción como verdadero precio mínimo para ofertar sus productos que recoge la ley. Esta obligación supone que no es posible colocar producto en el mercado a precio inferior al coste de producción. La imposición de cubrir los costes de producción obliga a los agricultores nacionales a elevar precios. 

Algo que no afecta a terceros países, que podrán tirar sus precios y aparecer en los lineales de los supermercados a precios inferiores, haciendo que, muchos consumidores opten por estos productos por delante del Plátano de Canarias, la naranja valenciana o las hortalizas andaluzas. Algo que grupos como Coalición Canaria denuncian que ya ocurre. 

En este sentido, el presidente de Asedas, Ignacio García Magarzo, ha expresado su “compromiso” de que la nueva regulación en la Ley de la Cadena Alimentaria para incorporar los costes de producción “no afecte ni perjudique a la producción nacional ni incrementando los precios”.

También ha defendido ante las críticas de los grupos parlamentarios que “no puede asumir una responsabilidad en la evolución de precios en origen en un año como este”.

Promociones

De igual forma, la reforma de la ley incluye la prohibición de la venta a pérdidas y las promociones comerciales. Algo que las cadenas de supermercados han defendido a capa y espada como una necesidad para dar salida a una parte de su excedente.

“Una empresa que desarrolla una promoción no puede estar sometida al criterio de un funcionario y hace falta seguridad jurídica. Hay que centrarse en los contratos sin afectar a la libertad comercial”, ha expresado el presidente de ACES, Aurelio del Pino.

Respecto a la regulación de la venta a pérdidas, desde Asedas han lamentado la falta de concreción a la hora de prohibir “prácticas que perjudiquen la percepción del valor o la calidad de los productos”. Cree que con esta normativa “no se pueden diseñar promociones comerciales ni los funcionarios pueden corregir supuestas prácticas lesivas sobre la cadena”.

Cabe recordar que con esta ley, al controlar los costes de producción también se pone fin a uno de los grandes problemas que tenía el sector: la venta a pérdidas. Esta última es la que se realiza por debajo del precio del coste de producción de un producto. Una práctica que, según los agricultores, es muy habitual entre las grandes superficies y que afecta sobre todo al aceite, los cítricos y los lácteos.

Venta a pérdidas CNMC

Sin embargo, los supermercados tienen un aliado imprevisto. Un informe de septiembre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al que ha tenido acceso este medio, advierte de algunas consecuencias graves en la Ley de la Cadena y de las contradicciones entre leyes españolas y europeas con respecto a regular la venta a pérdidas. 

Según el informe de la CNMC, la prohibición de venta a pérdida se aplica a todas las relaciones comerciales, y no solo a las que la ley considera desequilibradas. Competencia recuerda que la Ley de cadena alimentaria no se aplica a las relaciones comerciales con consumidores finales (en ese caso sería aplicable la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista). 

En materia de venta a pérdida, ambos regímenes difieren: “según el artículo 12 ter de la Ley de Cadena Alimentaria, la venta a pérdida está prohibida exclusivamente para los operadores que realicen operaciones incluidas en la cadena alimentaria (desde la producción hasta la distribución). Por el contrario, la venta a pérdida a consumidores finales se permite salvo que concurra uno de los supuestos declarados como desleales”, según recoge el informe de la CNMC. 

Ni la Directiva (UE) 2019/633 ni la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, contemplan como práctica abusiva en cualquier circunstancia la realización de ventas a pérdida. Por lo que la ley española choca con la europea

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