El 1 de enero de 2023, entró en vigor la rebaja del IVA de algunos alimentos aprobada por el Gobierno para hacer frente a la elevada inflación. Medida que en julio se prorrogó hasta el 31 de diciembre. Ocho meses después de su aplicación, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) constata que el sector de la distribución aplica dichas rebajas que en más de una ocasión se pusieron en duda por asociaciones de consumidores como Facua.
"Los distribuidores minoristas, en general, redujeron los precios finales de los productos afectados tras la rebaja del IVA introducida en enero de 2023", señala el organismo en un estudio. Así, el análisis de los datos disponibles no arroja indicios de que los distribuidores no hayan trasladado íntegramente la bajada del IVA. Esta conclusión está en línea con la alcanzada por otros organismos (como el Banco de España).
El estudio también analiza los indicadores de competencia en la distribución alimentaria minorista en España y no encuentra indicios de que las áreas donde cabría esperar menor intensidad de la competencia hayan trasladado a precios finales la rebaja impositiva de forma diferente a las áreas con probabilidad de mayor intensidad competitiva. Esto es, no se ha encontrado relación entre los niveles de concentración y la variación de los precios finales.
La CNMC ha analizado cómo los principales distribuidores alimentarios de libre servicio (supermercados, hipermercados…) han trasladado la rebaja del IVA al precio de sus productos, a petición de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Para ello ha analizado un sector que actualmente está en crecimiento y en el que los supermercados abarcan el 70% de la superficie de venta. Además, para el estudio, la CNMC recabó más de 60.000 precios directamente de los distribuidores; y utilizó datos del Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Eurostat, y varias consultoras privadas.
Recordemos que la rebaja fiscal se ha aplicado al aceite y la pasta (bajó del 10% al 5%) y a los alimentos de primera necesidad (del 4% al 0%). Dentro de estos encontramos el pan, las harinas, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas y legumbres.
Su prórroga está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.