Tras una batalla procesal librada durante cinco meses, Iberdrola puede respirar aliviada. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón, instructor del caso Tándem-Villarejo, ha acordado no dar la condición de investigado al Grupo Iberdrola al "no identificar un hecho propio en la persona jurídica que justifique su llamada al proceso", según ha sabido EL ESPAÑOL.

El presidente de ACS, Florentino Pérez, acusador particular en el proceso en el que se investiga la contratación del excomisario José Manuel Villarejo por Iberdrola, viene pidiendo desde el pasado diciembre que el holding energético sea imputado como persona jurídica por los mismos presuntos delitos -cohecho y revelación de secretos- por los que se investiga al presidente, Ignacio Sánchez Galán, y al exdirector de seguridad, Antonio Asenjo.

Este último ha asumido la responsabilidad de haber contratado a Villarejo entre 2004 y 2017 para cuatro encargos que reportaron al entonces comisario de Policía en activo unos ingresos totales de 1,1 millones de euros.

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El primer encargo (proyecto Arrow) tuvo como objeto investigar quiénes se oponían a la construcción de una central de ciclo combinado en Arcos de la Frontera (Cádiz). Los proyectos BB, Posy-Gipsy y Wind habrían tenido por objeto obtener información personal e investigar actividades de Manuel Pizarro, Florentino Pérez y el empresario rumano Christopher Kaap, deudor de Iberdrola.

De todos ellos, sólo el último es de fecha posterior a la tipificación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Pero tanto la Fiscalía Anticorrupción como el juez instructor descartan que haya motivos para hacer responsable del proyecto Wind a Iberdrola matriz.

Encargo de Renovables

En una resolución conocida por EL ESPAÑOL, García-Castellón indica que el proyecto Wind no fue encargado por el Grupo Iberdrola sino por Iberdrola Renovables, con la que Christopher Kaap contrajo una cuantiosa deuda que fue reconocida en un laudo arbitral desarrollado en Suiza. El encargo a Villarejo era investigar el patrimonio del empresario rumano para poder cobrar lo debido.

"A diferencia de las circunstancias que determinaron la citación como investigada de Iberdrola Renovables, en donde se apreciaba claramente la conexión entre la mercantil y los hechos objeto de investigación, no se desprende del estudio de las actuaciones un hecho de conexión o hecho de referencia que permita sustentar la responsabilidad penal de la persona jurídica Iberdrola", afirma el instructor

Recuerda que el propio Antonio Asenjo residenció en Iberdrola Renovables Energía -no en Iberdrola S.A.- el origen del encargo a Villarejo. "El hecho de que Asenjo fuera al tiempo de los hechos director de Seguridad de todo el Grupo Iberdrola no permite

desplazar la responsabilidad penal de la persona jurídica a la sociedad matriz, que, siguiendo una escala jerárquica, se encontraría además dos escalones por encima".

Explica, en este sentido, que Iberdrola Renovables es la cabecera que realiza en España las actividades liberalizadas de generación eléctrica y comercialización de energía eléctrica a través de fuentes de energía renovable y depende de la sociedad subholding Iberdrola España. Ésta, a su vez, depende de la matriz Iberdrola S.A.

De esta forma, "entre Iberdrola Renovables Energía -que lleva a cabo, por medio de Asenjo, la contratación de Villarejo- e Iberdrola S.A. -matriz del grupo- se encuentra la mercantil Iberdrola España, repitiéndose esta misma estructura en los diferentes países en que opera el Grupo Iberdrola", señala.

"No identificamos un hecho propio en la persona jurídica Iberdrola S.A. que justifique su llamada al proceso como investigada, sin que sea posible fundamenta la imputación en un desplazamiento automático u objetivo de la responsabilidad desde Iberdrola Renovables Energía a la sociedad matriz cuando es la propia filial -Iberdrola Renovables- la que ha intervenido en los hechos de manera directa y autónoma, haciendo el encargo y abonando la factura correspondiente", señala el juez.

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A su parecer, no puede omitirse que, con independencia de su cargo como responsable de seguridad del holding, "la actuación de Antonio Asenjo se produjo en esta ocasión por cuenta y en beneficio de Iberdrola Renovables, no de Iberdrola S.A. y ni siquiera de Iberdrola España".

"Desproporcionado"

"Resultaría en este caso desproporcionado atribuir responsabilidad penal a la sociedad matriz por unos hechos llevados a cabo por una sociedad del grupo situada dos escalones por debajo, pese a que pudiera intuirse, como sucede de forma habitual en todos los grupos de sociedades, la existencia de una actuación unitaria en el mercado y por mucho que los resultados económicos de las filiales se manifiesten en el resultado global del grupo", añade.

"Ahora bien", precisa, con relación al concreto proyecto Wind "no consta que la matriz determinara la realización del delito por proceder el encargo de ésta. No consta que la sociedad matriz hubiera tenido intervención en la contratación propia del proyecto  Wind, con lo que no es posible trasladarle la responsabilidad penal como persona jurídica por omisiones en el control de un encargo en el que no ha participado, ni se conoce ningún tipo de intervención, pues ello iría en contra del fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas".

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