El Gobierno pone los pilares de lo que podría ser el futuro mecanismo de capacidad, tan necesario para dar el pistoletazo de salida de todos los proyectos de almacenamiento de energía que esperan su momento en España. Pero también otras tecnologías de respaldo donde no se incluyen a los ciclos combinados de gas, pero sí a los agregadores de la demanda.
Según publica el Ministerio para la Transición Ecológica en su sección de 'Participación Pública', el contexto energético actual requiere de instrumentos de acompañamiento que contribuyan a la incorporación de fuentes de flexibilidad no emisoras que permitan garantizar la seguridad de suministro.
Los mecanismos de capacidad se sitúan precisamente como la herramienta regulatoria idónea para lograr dicha seguridad de suministro en el corto, medio y largo plazo. incentivan así el despliegue de tecnologías que aporten firmeza y flexibilidad al sistema eléctrico, tales como el almacenamiento o la respuesta de la demanda.
Para ello, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo se lanza a consulta pública.
Plazo para presentar alegaciones desde el miércoles, 11 de octubre de 2023 hasta el viernes, 27 de octubre de 2023. Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-mercadocapacidad@miteco.es indicando en el asunto: "Propuesta de Resolución VoLL y RS".
Estandar de fiabilidad
El estándar de fiabilidad se encuentra regulado en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019. Se configura como un parámetro que deberá indicar “de forma transparente el nivel necesario de seguridad del suministro del Estado miembro”.
El estándar de fiabilidad se calculará usando al menos el valor de carga perdida y el coste de la entrada de nuevas empresas (comúnmente denominado coste de nueva entrada) durante un horizonte temporal determinado.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943, de 5 de junio de 2019, define el valor de carga perdida (CoNE) como la estimación en euros por MWh del precio máximo de la electricidad que los clientes están dispuestos a pagar para evitar una interrupción. Además, el CoNE, valorado en euros por MW, ofrece una valoración económica del coste que supone la entrada de nuevas tecnologías de producción de energía eléctrica, respuesta de la demanda, o la prolongación de la vida útil de las instalaciones existentes.
La metodología para aprobar todos los parámetros anteriores se encuentra regulado en la Decisión 23/2020, de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, por la que se establece la metodología para el cálculo del valor de carga perdida, el coste de nueva entrada y el estándar de fiabilidad.
En definitiva, la determinación y publicación de los parámetros anteriores resulta imprescindible para cumplir con las exigencias normativas de ámbito europeo que son requisito previo para el despliegue e implementación de un mercado de capacidad en el sistema eléctrico peninsular.