El Tribunal Supremo ha autorizado el cierre temporal de las plantas eléctricas de ciclo combinado (gas) de Palos de la Frontera 1 y 3, Cartagena grupo 2 y 3, y Sagunto grupo 3, en los términos contenidos en la solicitud presentada el 25 de mayo de 2017 por Naturgy ante la Administración.
Ello supone la estimación parcial del recurso de Naturgy contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cierre temporal por cuatro años de dichas plantas que presentó el 25 de mayo de 2017 ante la Dirección General de Política Energética. Primero se presentó al secretario de Estado de Energía, después, alegando que, debido al bajo factor de carga, las centrales se habían visto afectadas con rentabilidad económica muy inferior a la necesaria para recuperar la inversión.
El Supremo concluye que los efectos del doble silencio administrativo en este caso son las determinadas por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Naturgy construirá en Utiel (Valencia) una planta de gas renovable por 2,7 millones]
Establece que “cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa”.
Una medida sin que sea de aplicación la excepción prevista en el propio precepto referida a los supuestos en que, como consecuencia de la estimación, se transfieran al solicitante o a terceros facultades de servicio público.
Sin embargo, el tribunal desestima la segunda pretensión de Naturgy, que pedía que se reconociese su derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del hecho de haber mantenido a disposición del sistema eléctrico las cinco centrales a que se refiere su recurso.
Esto es, en el período comprendido entre la fecha en que la Administración debió responder a su solicitud de cierre, desde el 25 de mayo de 2018, hasta el momento en que gane firmeza la sentencia que ponga fin a las presentes actuaciones. Naturgy señalaba que el importe de la indemnización habría de fijarse en ejecución de sentencia, una vez que sea conocida la fecha en la que puede proceder al cierre de las centrales.
El Supremo argumenta que la parte recurrente no acompañó su demanda de documento alguno que justificase la procedencia de la indemnización que reclama, como exige el artículo 56.3 de la Ley de la Jurisdicción. Tampoco hizo ninguna referencia a ningún extremo relacionado con dicha pretensión. Por último, no propuso medio de prueba alguno al respecto, según exige el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción para los puntos de hecho necesitados de prueba, sino que difirió todo lo relativo a la prueba de los daños y su cuantía a la fase de ejecución de sentencia.
Y la Sala considera que no cabe suplir la prueba de los daños durante la fase procesal destinada a ello, que es el período de prueba. Y es así por una remisión en bloque de toda esa actividad de acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión a una fase posterior a la sentencia que debe pronunciarse sobre la realidad de los mismos.