El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la medida cautelar de suspensión presentada por una asociación medioambiental de la autorización administrativa previa para un parque eólico.
Se trata de 'Badulaque', de 90 megavatios (MW) de capacidad y propiedad de Enel Green Power (Endesa). También se pedía la paralización de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de A Coruña.
En su recurso, la asociación Petón del Lobo solicitaba la paralización de los trabajos de construcción de la instalación bajo la tesis de que el parque provocará "una afectación paisajística y sobre el terreno severa". También que en la zona existen otros muchos parques eólicos (21 parques eólicos y 483 aerogeneradores) y que sus aerogeneradores tienen una altura de 200 metros.
Además, añadían que parte del parque invade la Red Natura 2000 y que el proyecto afecta, directamente, a especies en peligro de extinción, a hábitat prioritarios y de interés comunitario.
Sin embargo, el auto dictado por la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que ha tenido acceso Europa Press, estima que ha de presumirse que la declaración de impacto ambiental (DIA) "ha evaluado todas las incidencias alegadas por los recurrentes".
En cuanto a los perjuicios irreversibles, subraya que, si se paraliza la construcción del parque, "la propietaria no podría obtener la autorización de la Autorización Administrativa de Explotación, en los plazos marcados por el RDL 233/2020; perdiendo, irreversiblemente, los permisos de acceso y conexión".
Según adelanta este viernes 'El Economista', esta decisión supone un varapalo a la posición defendida por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) que ha puesto en jaque al sector eólico en esa región con cerca de 30 proyectos paralizados.
Además, la decisión, adoptada en Madrid al tratarse de un parque de más de 50 MW, rechaza el posicionamiento impuesto por los tribunales gallegos y ahora tendrá que ser, de nuevo, el Supremo el que unifique el criterio.
Y es que, como es habitual en los recursos presentados frente a este tipo de resoluciones por las diferentes asociaciones ecologistas implicadas en este tipo de impugnaciones, la suspensión cautelar solicitada se basaba en la pretendida afección ambiental que el proyecto iba a ocasionar.
Además, también en la noción de que su tramitación se había fragmentado artificialmente respecto de instalaciones vecinas para relajar el rigor de su análisis ambiental.
No obstante, el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza ambos argumentos. El primero, por entender que el análisis de fondo de las eventuales afecciones medioambientales ocasionadas por el parque es propia del fondo del asunto, a resolver en sentencia, y no cabe adelantarlo a este momento preliminar del proceso.
Respecto al segundo argumento, el auto niega con carácter general que el hecho de que varios proyectos compartan infraestructuras de evacuación implique que se encuentre ante un mismo proyecto a efectos autorizatorios, por lo que rechaza igualmente la existencia de una fragmentación indebida en su tramitación.
Asimismo, el auto recuerda que no se está ante una contraposición entre intereses públicos y privados, sino ante un proyecto de energías renovables que persigue igualmente finalidades de interés público, por lo que no cabe sin más otorgar prevalencia al interés alegado por los recurrentes.
Paralización de 30 parques
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha promulgado autos por los que ha paralizado casi una treintena de parques eólicos en la región.
El pasado mes de diciembre el Tribunal Supremo dictó una resolución en la que rechazaba dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones. Todas ellas relacionadas con el plazo de trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite-.
Tras la sentencia emitida por el Supremo, el TSXG ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos, de modo que ahora centra sus paralizaciones en cuestiones medioambientales.