La sede del TJUE en Luxemburgo

La sede del TJUE en Luxemburgo TJUE

Observatorio de la Energía

El TJUE declara ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos vigente hasta 2018

La empresa petrolera Disa ha solicitado que se le devuelva lo que pagó entre 2013 y 2019.

30 mayo, 2024 10:15
Juan Sanhermelando Roberto Ordúñez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegales los tipos autonómicos suplementarios del impuesto sobre hidrocarburos que estuvieron vigentes en España entre 2013 y 2019.

El fallo publicado este jueves sostiene que aplicar un gravamen regional diferente para un mismo producto y un mismo uso podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, con una mayor fragmentación, y comprometer la libre circulación de mercancías.

La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Una consulta que tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por la empresa petrolera Disa, que solicita que se le devuelva lo que pagó entre 2013 y 2019 por el tramo autonómico de este impuesto alegando que vulnera la directiva.

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Este diseño del impuesto sobre hidrocarburos sustituyó al denominado 'céntimo sanitario', que también ha sido declarado ilegal por el TJUE. El Gobierno derogó el tipo autonómico suplementario con efectos de 1 de enero de 2019.

Tras su derogación, España ha instaurado otro sistema de financiación de las comunidades autónomas, en el que se establece un tipo uniforme para todo su territorio.

En el fallo de este jueves, el TJUE dictamina que la directiva europea sobre fiscalidad de la energía "se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto".

"Ninguna de las excepciones previstas por la directiva autoriza expresamente a España a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tipos del impuesto especial diferenciados según las comunidades autónomas en las que se consuman dichos productos", dice el Tribunal.

[El Constitucional tumba la subida del Impuesto de Sociedades que aprobó Montoro en 2016]

Este extremo no ha sido discutido por el Gobierno español, que tampoco niega que no ha obtenido una excepción específica para permitir a esas comunidades autónomas fijar tipos autonómicos diferenciados del impuesto de hidrocarburos, destaca la sentencia.

"Reconocer a cada Estado miembro la posibilidad de aplicar tipos diferenciados en sus regiones para un mismo producto y un mismo uso, sin ninguna delimitación o mecanismo de control, podría perjudicar el buen funcionamiento del mercado interior, fragmentándolo en mayor medida, y, de este modo, comprometer la libre circulación de mercancías", concluye el fallo.

Impacto

Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia señalan que todavía es pronto para saber el impacto de la sentencia del TJUE. En cualquier caso, recuerdan que fue un impuesto diseñado por Cristóbal Montoro durante la etapa del popular Mariano Rajoy.

Entre 2013 y 2018, la recaudación por esos tipos autonómicos se elevó hasta los 6.500 millones de euros. Sin embargo, explican las mismas fuentes, esto no significa que Hacienda tenga que devolver todo.

"Es la enésima sentencia de un tribunal que anula una medida fiscal del Gobierno del PP", critican desde el departamento de María Jesús Montero, un ejemplo más de la "mala praxis legislativa" de los conservadores.

En este sentido, apuntan que el Tribunal Constitucional (TC) anuló a principios de año la subida del Impuesto de Sociedades de Montoro, así como el tipo mínimo del pago fraccionado del mismo impuesto en 2020. Ese mismo tribunal, inciden, declaró inconstitucional la amnistía fiscal del Gobierno de Rajoy.

"⁠La mala gestión del PP tiene consecuencias que al final pagamos todos los españoles", sentencian desde Hacienda.