Un camión llena el depósito de combustible

Un camión llena el depósito de combustible Invertia

Observatorio de la Energía

La Justicia vuelve a desestimar la demanda de un transportista contra CEPSA por supuestos sobreprecios en el combustible

En la demanda, el transportista alegó que CEPSA había continuado fijando indirectamente el precio de reventa hasta 2020.

18 julio, 2024 11:49

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la primera sentencia que desestimó la demanda de un transportista contra CEPSA por supuestos sobreprecios en el combustible.

En la demanda, el transportista argumentó que, tras la sanción de la CNC (la antigua Comisión Nacional de la Competencia) en 2009, CEPSA había continuado fijando indirectamente el precio de reventa hasta 2020, reclamando el sobrecoste por las compras de carburante entre 2012 y 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la demanda en 2022, concluyendo que las resoluciones de seguimiento dictadas en el marco del expediente de vigilancia de la CNMC no constatan práctica colusoria alguna.

En septiembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid dio la razón a la energética liderada por Maarten Wetselar y desestimó una demanda presentada por parte de un transportista que entendía que había pagado de más por el combustible debido a una supuesta práctica anticompetitiva. Por ese motivo, reclamaba una compensación de 6.300 euros.

El demandante es un transportista que adquirió combustible en diversas estaciones de servicio de la red de Cepsa entre 2012 y 2018 y basaba su reclamación en una sanción impuesta en 2009 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Cepsa, Repsol y BP debido a la fijación de precios.

Según la resolución de la CNMC de 2009, las tres compañías habrían "fijado indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio".

Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid entendió que las premisas planteadas por la defensa del transportista eran "erróneas", dado que entendía que no había señales de que la infracción anticompetitiva en la que incurrió CEPSA se produjese de forma continuada más allá de 2009.