Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Europa Press

Observatorio de la Energía

El Supremo anula el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes y avala la devolución de hasta 6.500 M€

4 octubre, 2024 16:18

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el Derecho de la Unión Europea se opone al impuesto autonómico sobre hidrocarburos, lo que otorga a los contribuyentes afectados el derecho a reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas entre 2013 y 2018. Las devoluciones pueden alcanzar hasta los 6.500 millones de euros.

Durante esos años, la Ley 38/1992 permitió a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo diferenciado según el lugar de consumo del producto. Sin embargo, esta normativa generó dudas sobre su compatibilidad con la legislación europea, lo que llevó al Supremo a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El pasado mes de mayo, el TJUE concluyó que no es legal aplicar tipos impositivos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma donde se consumían los hidrocarburos. Como resultado, el Tribunal Supremo ha decidido que los contribuyentes afectados por este impuesto autonómico tienen derecho a la devolución de las cantidades pagadas.

La sentencia establece que la devolución de los importes recaudados corresponde a la comunidad autónoma que recibió el tributo, incluso si no fue la destinataria final de los fondos. No obstante, será responsabilidad del Estado y las comunidades autónomas ajustar internamente esos pagos.

Sin embargo, los consumidores de carburantes no pueden solicitar a Hacienda la parte correspondiente que han abonado de este impuesto ahora declarado ilegal, añade el Supremo, ya que existen otras vías para reclamar, directamente al proveedor o al Estado, por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la UE.

A partir de ahora, serán los tribunales de instancia los que examinen las reclamaciones que tengan en cuenta la prescripción, la cuantía de los importes repercutidos y la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros, ya que resulta excesivamente compleja la devolución "imperativa" del tributo indebidamente abonado.

Hacienda tendrá que reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones, y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.

El alto tribunal matiza que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.

Y recuerda que el Estado está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones que el Derecho de la UE establece.

Impacto

Fuentes del Ministerio de Hacienda consultadas por EL ESPAÑOL-Invertia señalan que todavía es pronto para saber el impacto de la sentencia del TJUE. En cualquier caso, recuerdan que fue un impuesto diseñado por Cristóbal Montoro durante la etapa del popular Mariano Rajoy.

Entre 2013 y 2018, la recaudación por esos tipos autonómicos se elevó hasta los 6.500 millones de euros. Sin embargo, explican las mismas fuentes, esto no significa que Hacienda tenga que devolver todo.