Se acabó el plazo. Este lunes vence el periodo transitorio dado por el Ministerio de Justicia a las plataformas telemáticas privadas (que operan con los bancos) para adaptarse a las exigencias que requiere el intercambio de información hipotecaria con los notarios, en el que ya no cabe el uso de papel.

La nueva ley de crédito hipotecario, que entró en vigor el 16 de junio, establecía una nueva relación telemática entre notarios-bancos-clientes en la firma de las hipotecas.

Una de ellas era que el cliente tendría que recibir la información precontractual 10 días antes de la firma con el notario. Un desconcierto inicial entre los actores que intervendrían como responsables de las plataformas tecnológicas obligó al Ministerio de Justicia a dictar una orden, dos días antes de que entrara en vigor la ley, en la que daba un plazo de mes y medio para empezar a enviar la documentación telemática. Transcurrido ese plazo, el 31 de julio de este año, la Dirección General de Registros y Notariado publica una instrucción poniendo los ‘puntos sobre las íes’. En ella se explicaba a cada parte qué podía hacer y qué no en todo el proceso, además se establecía un periodo transitorio para que las plataformas que estuvieran actuando lo hicieran conforme a esos nuevos requisitos. Es más, en ella se instaba a todos aquellos que no pudieran cumplir con las exigencias o no les diera tiempo que lo comunicaran a esta dirección del Ministerio.

Pero, "hasta la fecha no hemos recibido ninguna solicitud de ampliación del plazo o flexibilización de las condiciones", responden desde la Dirección General. Después de tres meses desde la primera ampliación del plazo, "las distintas plataformas han debido solucionar los posibles problemas, y adaptarse a lo que dice la ley”, añaden.

Dos de las más importantes plataformas privadas que actúan en nombre de los bancos, Minsait (Indra) SDoc (Grupo BC) aseguran estar plenamente operativas.

Fuentes de la plataforma de comunicación hipotecaria de Indra aseguran que cumple con todas las exigencias normativas indicadas por la Dirección General de Registros y Notariado para el 30 de septiembre de 2019. Esta plataforma ha sido adaptada para los nuevos requerimientos que la administración impuso a principios de agosto y está operando sin interrupción desde la entrada en vigor de la ley hipotecaria relativa al envío de la información precontractual de los préstamos a los notarios por parte de los bancos o sus representantes a través de medios telemáticos seguros.

En estos momentos, Minsait está plenamente operativa y aúna toda la capacidad tecnológica y una amplia experiencia en la intercomunicación bancaria y envió masivo de documentación entre entidades. “Está siendo ya utilizada en el sector financiero y estudiamos nuevas oportunidades de ampliación de nuestra cartera de clientes en este ámbito”, precisan.

El director de IT de SDoc (Grupo BC), Diego San José asegura que se ajusta a todos los requisitos y características legislativas. "El Consejo del Notariado a través de su sociedad tecnológica Ancert nos ha facilitado toda la información técnica necesaria, para poder efectuar la validación  de acceso del notario mediante su Certificado digital cualificado y poder integrar en nuestro sistema la BBDD actualizada de todos los Notarios que  permite al prestatario ejercer el derecho de libre elección de notario desde su ordenador o teléfono móvil". A su vez se ha habilitado un sistema que facilita  desde nuestra  plataforma que el notario firme  los mensajes que implican función notarial, desde la red telemática notarial.

REQUISITOS  PARA ACTUAR CON LOS NOTARIOS

La Instrucción establece una serie de requisitos respecto de aquellas plataformas que no se hayan conectado con la notarial:

1- La libre elección del notario exigiendo “que el cliente pueda, autónomamente y desde su ordenador o dispositivo móvil personal, designar a cualquier notario de su elección distinto del inicialmente designado por la entidad o por el mismo”

El  Consejo General tendrá que poner “a disposición de forma permanente actualizada la lista de los notarios en activo. Y de sus correos corporativos o enlace para el envío a los mismos del mensaje”.

Igualmente, reitera la posibilidad de que el cliente elija notario mediante su comparecencia personal en cualquier notaría. 

2- Protección de datos: sólo se podrá acceder a las citadas plataformas por parte del notario “mediante su certificado electrónico notarial emitido por el Consejo General del Notariado”.

No será posible desde este lunes acceder por otros medios, como “usuario” y “password”, ya que no permiten dejar trazabilidad de que quien ha accedido es únicamente el notario.

3.  Uso obligatorio de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública. Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función pública deben “dirigirse a la entidad financiera empleando la red telemática notarial que es de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.

Está incluido dentro de la función pública el envío de “copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta, así como todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberá hacerse constar en el acta de transparencia, deben ir firmados electrónicamente por el notario y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación”.

Respecto de la conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios, se determinan los datos que debe incluir el banco (así, nombre, apellidos y documento de identificación de cada una de las personas otorgantes del documento, su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico), así como los documentos de información precontractual previstos.

Según el balance que realiza Diego San José, "la instrucción es positiva, en la medida que deja claro el marco de actuación y despeja las dudas respecto al legítimo uso de las plataformas de las entidades y gestorias sin necesidad de conectarse con la plataforma notarial."

Se limita, añade el director de IT de Grupo BC, la conexión de los notarios con las entidades que decidan usar su plataforma, indicando que "ésta debe realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que de ninguna forma puede interferir en la libertad de empresa," no  pudiendo otorgar a los notarios  una ventaja competitiva en el ámbito de la gestión, se definen los datos y documentos específicos que se pueden enviar y se limita el uso de los mismos a los fines específicos establecidos en la instrucción.

Corresponde en exclusiva a las plataformas de las entidades o gestorias, organizar  la tramitación previa y posterior de las escrituras con sujeción al principio de iniciativa propia y libertad de empresa.

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