La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiere que los streamers estén obligados a poner a disposición de sus espectadores un punto de contacto a través del cual puedan ejercer su derecho de queja y réplica, una medida con la que busca impulsar una mayor transparencia en los contenidos audiovisuales, y así mejorar la protección de los consumidores.
Así se lo ha trasladado la CNMC al Gobierno en el marco de la consulta pública sobre el nuevo Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, que por primera vez incluirá a los "usuarios de especial relevancia" en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataformas, es decir, los conocidos como streamers, bloggers, youtubers, influencers o prescriptores de opinión.
Entre las novedades que se incluían en la Ley de Comunicación Audiovisual que entró en vigor a principios de julio de 2022, se encontraba la modificación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual para la inclusión por primera vez en el mismo tanto de las plataformas que den intercambio de vídeo como de los usuarios de especial relevancia.
[La nueva Ley Audiovisual entra en vigor y da tres meses de margen a las plataformas para adaptarse]
Antes de proceder a elaborar este listado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanzó a finales de diciembre una consulta pública sobre el borrador de Real Decreto que establecerá la organización y el funcionamiento del nuevo registro, que persigue lograr una transparencia del sector audiovisual para proteger los derechos de los usuarios.
En consecuencia, los streamers deberán proporcionar en su inscripción detalles tanto sobre el propio prestador como sobre el servicio. Respecto a lo primero, deberán incluir, entre otros datos, nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social y nacionalidad; número de identificación fiscal (NIF) si el prestador es español o número de identidad de extranjero (NIE); domicilio social o fiscal; datos relativos al órgano de administración o si tienen carácter público o privado.
En cuanto al servicio, deben proporcionar información como su denominación comercial y logo, su modelo de financiación (publicidad, suscripción, pago por visión...), el modo de retransmisión, el tipo de emisión (línea, a petición, en abierto...), el ámbito geográfico, el idioma y la naturaleza, temática y audiencia objetiva del servicio.
Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que esta información no es suficiente para que pueda llevar a cabo una adecuada supervisión de estos agentes, por lo que es necesario ampliar los datos que por obligación deben aportar los usuarios de especial relevancia a la hora de inscribirse en el registro.
Buzón de quejas
En concreto, el organismo propone que los streamers incluyan detalles que sí serán obligatorios para las empresas tradicionales de servicios de comunicación audiovisual. En concreto, hace referencia a la exigencia de que los prestadores ofrezcan al usuario un vehículo a través del cual puedan canalizar sus quejas y la necesidad de que en la web de los prestadores se haga referencia a qué autoridad les supervisa.
En concreto, pide al Gobierno que se aplique a los streamers los artículos 12.2.d) y 12.2.e), que demandan que en la comunicación previa de inicio de actividad los prestadores incluyen información sobre un punto de contacto a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica, así como un sitio web corporativo.
"Son dos elementos que contribuyen a la transparencia del sector y que ofrecen a los usuarios la información y procedimiento mínimo para reclamar y poder defender sus derechos ante el propio prestador y ante la autoridad responsable de su supervisión", afirma la CNMC.
Acerca del servicio, la CNMC también pide que se incorporen datos como el horario de sus emisiones, así como la fecha de inicio de las mismas (y la de cese en el caso de estar prevista), lo que permitiría tener claro el tiempo y el momento en el que se empezó a difundir su servicio.
Al tener que proporcionar la misma información que los prestadores tradicionales, el organismo público pretende "dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica al sector".
En este sentido, la Comisión explica que, aunque existen una gran variedad de servicios dentro de lo usuarios de especial relevancia, algunos de ellos llevan a cabo emisiones regulares diarias con horarios de emisión más o menos estables. "Por ello, siendo esta condición viable, debería incluirse en los datos a inscribir", insiste.
Usuario de especial relevancia
Según la Ley, tendrán la consideración de usuarios de especial relevancia aquellos que empleen los servicios de intercambio de vídeos a través de una plataforma y cumplan de forma simultánea varios requisitos, como que obtenga ingresos significativos de dicho servicio y sea responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público.
También es condición para entrar en esta categoría que el servicio prestado esté destinado a una parte significativa del público en general y pueda tener un claro impacto sobre él; que su función sea la de informar, entretener o educar y su principal objetivo sea la distribución de contenidos audiovisuales, y que se ofrezca a través de redes de comunicaciones electrónicas y esté establecido en España.