Vueling, primera aerolínea en eliminar su teléfono 902 de atención al cliente
La aerolínea lleva un mes trabajando en sustituir este prefijo gratuito y cumplir con la normativa impulsada por el Ministerio de Consumo.
25 enero, 2021 09:54Noticias relacionadas
Vueling ha cumplido y ha eliminado su teléfono 902 de atención al cliente tras un proceso de cambio en sus sistemas realizado en el mes de enero, tal y como aseguró a Invertia hace un mes. De esta forma, Vueling se convierte en la primera aerolínea de las que mantenían estos prefijos de atención al cliente en eliminar dicho teléfono.
Desde el 23 de diciembre, las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general deben disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito, incluidas las aerolíneas. Pero no todas las que mantenían teléfonos de tarificación especial han cambiado dicho prefijo.
“Estamos trabajando a toda velocidad para cambiarlo. Antes de que acabe el mes estará cambiado en todos los sistemas”, señalaron fuentes de Vueling hace un mes. Un proceso complejo que finalmente ha terminado con la promesa cumplida.
“Hemos anulado el 902 de todos los canales”, afirman ahora este medio desde la aerolínea del grupo IAG. El teléfono ha sido sustituido por uno con prefijo geográfico sin coste adicional en todos sus sistemas.
Pero no todas cumplen con la ley. La húngara Wizz Air también usa números de tarificación adicional. En su caso hablamos del prefijo 807. Se trata de números de teléfono con una tarifa específica superior a la normal en llamadas telefónicas, pero reservados a servicios profesionales. Son incluso más caros que los 902.
Denuncia de Facua
Asimismo, Facua ha denunciado ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid a las seis aerolíneas del grupo IAG (Iberia, British Airways, Aer Lingus, Vueling, Level y Air Europa) por negarse a sustituir sus líneas de atención a los consumidores por otras gratuitas. Anteriormente, lo hizo con Vueling.
Se trata de una infracción por “el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente”, tal y como establece el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Con su nueva redacción, el apartado 2 del artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo plantea que “en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito”.
A estos efectos, “tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen”.
La modificación normativa también contempla que en caso de que la empresa ponga una línea telefónica de tarificación especial que suponga un coste para el consumidor o usuario, “el empresario facilitará al consumidor, junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo”.