El TJUE tumba los recursos de Ryanair y avala las ayudas públicas de Francia y Suecia a sus compañías aéreas
Los fallos sientan un precedente favorable para el rescate de España a Air Europa, que también ha sido recurrido por la aerolínea de bajo coste.
17 febrero, 2021 11:41Noticias relacionadas
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Ryanair pierde su primera batalla ante la justicia europea contra las ayudas públicas que los distintos Estados miembros de la UE han concedido a sus aerolíneas de bandera para amortiguar el impacto de la Covid-19. El Tribunal General de la UE (TJUE) ha desestimado este miércoles los dos primeros recursos presentados por la compañía de bajo coste contra los regímenes de ayudas habilitados por Francia y Suecia, que han beneficiado particularmente a Air France y SAS.
Las dos sentencias concluyen que estas ayudas públicas constituyen una respuesta adecuada para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia y no constituyen una discriminación. Es más, el TJUE considera que estos regímenes se adoptaron en interés de la Unión en su conjunto.
Ryanair ha anunciado que recurrirá ambos fallos en segunda instancia ante el Tribunal de Justicia de la UE. Alega que establecer una "condición de nacionalidad" a la hora de conceder ayudas públicas a las aerolíneas es "claramente incompatible con el mercado único". Y se considera discriminada en tanto que "aerolínea auténticamente europea".
"Durante la pandemia de la Covid-19 se han concedido más de 30.000 millones de euros de subsidios públicos discriminatorios a las aerolíneas de bandera de la UE. Si se permite que continúen, eso distorsionará la igualdad de condiciones en la aviación europea durante las próximas décadas, al dar a las compañías nacionales crónicamente ineficientes una ventaja sobre sus rivales de bajo coste", protesta Ryanair.
Lo cierto es que estas dos primeras decisiones de la justicia europea constituyen un precedente importante, ya que Ryanair ha presentado recursos contra la mayoría de los planes de rescate a las aerolíneas de bandera europeas. Entre ellos, la compañía de bajo coste ha llevado al TJUE el fondo de recapitalización español que el Gobierno de Pedro Sánchez ha utilizado para inyectar 475 millones a Air Europa.
La vista del caso español se celebrará en Luxemburgo el próximo miércoles 24 de febrero. Como en los casos de Francia y Suecia, Ryanair alega que el fondo de rescate de España, que ha sido autorizado por la Comisión, vulnera la prohibición de discriminación, la libre prestación de servicios y a libertad de establecimiento, ya que reserva las ayudas a empresas establecidas en nuestro país.
Si el Tribunal General de la UE sigue el precedente establecido en los fallos de este miércoles, todo apunta a que rechazará también el recurso de Ryanair y avalará el fondo español y el rescate a Air Europa.
En interés de la Unión
En el caso de Francia, Ryanair recurrió ante el TJUE la moratoria en el pago de tasas que estableció el Gobierno de Emmanuel Macron para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de Covid-19.
El Tribunal General responde que el régimen de ayudas francés es "idóneo" para reparar los perjuicios económicos provocados por la pandemia y no constituye discriminación.
Por lo que se refiere a Suecia, la aerolínea de bajo coste denunció ante la justicia europea el sistema de garantías de préstamo para apoyar a las compañías aéreas registradas en Suecia. El importe máximo de los préstamos garantizados con este régimen es de 5.000 millones de coronas suecas (alrededor de 500 millones de euros).
Al igual que en el caso de Francia, el Tribunal General concluye que "limitar el sistema de garantías de préstamo a las compañías aéreas que disponen de licencia sueca es un método idóneo para alcanzar el objetivo de poner remedio a la grave perturbación de la economía sueca".
"Se presume que, por su propia naturaleza, las medidas de ayuda adoptadas para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro (como el sistema controvertido de garantías de préstamo) se toman en interés de la Unión, siempre que sean necesarias, idóneas y proporcionadas", concluye la sentencia.