Nuevo golpe a Ryanair. La Inspección de Trabajo ha dictado un requerimiento en Alicante por el que obliga a la aerolínea irlandesa a poner a disposición de los tripulantes de cabina agua potable de manera gratuita. Algo que los TCP denunciaron porque la aerolínea les obligaba a pagar por una botella de agua.
Así, durante la inspección realizada entre el 21 de mayo y 11 de junio de 2021, se comprobó que la empresa no pone a disposición de los TCP agua durante el vuelo.
“Tan sólo se les permite adquirir las botellas de agua de los bares de productos de venta al pasaje, siempre y cuando abonen su importe, y al mismo precio de venta que al pasaje del avión; esto es, no se les proporciona agua potable dentro de la aeronave de forma gratuita”, según el auto publicado por Eldiario.es y al que ha tenido acceso este medio.
En este sentido, esta Inspección tuvo acceso al Manual de procedimientos para escalas y durante el vuelo de la empresa Ryanair, actualizado a febrero de 2021. En el punto 2.19 de dicho documento se explica cuál es el procedimiento que la tripulación debe seguir para pagar cualquier producto que quieran consumir a bordo, incluyendo el agua.
Del mismo modo, se ha podido acceder al "catálogo de productos de a bordo" de Ryanair, en cuya página 15 consta que la botella de agua de 500 ml tiene un precio de 3 euros, que es el precio que tiene que pagar la tripulación por ella.
Por todo ello, Inspección de Trabajo obliga a Ryanair a poner a disposición de los TCP agua potable de manera gratuita. También exige que se cumplan las medidas preventivas previstas en el propio documento de evaluación de riesgos de la empresa, con el objeto de limitar el contacto entre los TCP y los pasajeros y el consiguiente riesgo de exposición a agentes infecciosos.
“En concreto, deberá evitarse el consumo de bebidas alcohólicas, y limitarse el servicio de venta de productos no esenciales (duty free, perfumes, tarjetas de rasca y gana, etc.)”, señala.
La investigación determinó que en el caso de Alicante el personal "no ha recibido ninguna instrucción por parte de la empresa para reducir, limitar o evitar dichos servicios comerciales a bordo, realizándose los mismos en idénticas condiciones que las existentes antes de la pandemia por Covid-19, con la única salvedad de que ahora está prohibido el pago del producto en metálico".
El incumplimiento del presente requerimiento, fechado en verano, conllevará el inicio de expediente sancionador, por vulneración de la normativa precitada. La propuesta de sanción correspondiente a cada una de las infracciones referidas conlleva una multa con importe mínimo de 2.046 euros e importe máximo de 40.985 euros.
Este requerimiento es el primero que ha dictado la Inspección de Trabajo de Alicante, pero desde el sindicato USO señalan a este medio que se espera que otras regiones como Madrid, Barcelona o Málaga se pronuncien, ya que se interpuso una demanda en todas las bases de Ryanair en España.