Lo sindicatos de tripulantes de Ryanair (USO y Sitcpla) han convocado seis jornadas de huelga de 24 horas para los días 24, 25, 16 y 30 de junio y 1 y 2 de julio. Estos han decidido que las jornadas coincidan con la primera operación salida del verano para conseguir así, que la aerolínea retome las negociaciones para el convenio colectivo.
Las jornadas de huelga están convocadas para las diez bases que la aerolínea tiene en España --Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza--.
En esta línea, la secretaria general de la sección sindical de USO en Ryanair, Lidia Arasanz, ha señalado que los tripulantes de Ryanair continúan "siendo trabajadores de tercera", ya que sus derechos "siguen sin respetarse".
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Arasanz ha explicado que Ryanair "ha forzado esta huelga" que tiene como objetivo volver a la negociación y que la compañía cumpla "con la aplicación de los derechos laborales básicos y las sentencias judiciales", así como para "conseguir cerrar un convenio y unas condiciones de trabajo dignas para toda la plantilla".
Más movilizaciones
La compañía sigue "incumpliendo" los derechos de los trabajadores en todos los países en los que tiene bases en Europa, existiendo un descontento generalizado entre los sindicatos, que mantienen una comunicación "constante". Por ello, es "posible" que se convoquen más movilizaciones en este territorio a lo largo de la temporada estival, aunque debido a las diferentes legislaciones entre países no siempre es posible coordinarse.
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Además, tras este cese en la negociación, la compañía firmó un acuerdo con el sindicato CCOO. El vicepresidente de Sitcpla, Manuel Lodeiro, ha añadido que el acuerdo de CCOO, "sindicato sin implantación entre el personal de vuelo de Ryanair", pero con representación mayoritaria en el personal de tierra, recoge "condiciones de trabajo ya conseguidas por Sitcpla y USO como resultado de las anteriores huelgas y reclamaciones judiciales".
Ambos sindicatos interpretan que la compañía está tratando de "anularlos" ante la "negativa a firmar las condiciones precarias ofertadas, por reivindicar unas condiciones dignas de trabajo para los TCP y denunciar sus continuos incumplimientos". Además, subrayan que el acuerdo de CCOO solo se aplica a trabajadores afiliados a dicho sindicato.
Compensación a los pasajeros afectados
Por otra parte, Facua-Consumidores en Acción señala que los pasajeros afectados por dicha huelga tienen derecho a compensaciones de al menos 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos a los que puedan enfrentarse como consecuencia de la cancelación del vuelo.
Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán "una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".
Como excepciones, la aerolínea no debe entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo".
Tampoco si se les comunica "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".
Conforme al artículo 7, la compañía podría reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial "que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos", "que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros" o "que no sea superior a cuatro horas" para el resto de vuelos.
Reembolso integro del billete
El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.
En cualquier caso, Facua también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.
Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación, tales como hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.