El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha dado la razón a Tecniberia en el recurso interpuesto el pasado mes de noviembre contra el pliego de licitación de Aena ‘Servicio para el desarrollo, implementación y seguimiento de la Metodología BIM (Building Information Modeling) Fase II’.
Dicho contrato se publicó por medio de un procedimiento abierto, con varios criterios, con un valor estimado del contrato de 2 millones de euros, IVA excluido y un plazo de duración de tres años sin prórroga, según la resolución a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.
Esta resolución se basa en tres motivos: por emplear la subasta electrónica; por no establecer límite a las ofertas temerarias (anormalmente bajas) y por no considerar el peso de la valoración técnica en la valoración final de las ofertas.
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La resolución de Hacienda, fechada en el 9 de febrero de 2023, indica a Aena que han de contratar los servicios de consultoría de ingeniería, considerados servicios intelectuales, primando los criterios de calidad frente a los económicos y que deben establecerse en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) los parámetros para identificar las ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad.
"Tecniberia, la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Arquitectura, Consultoría y Servicios Tecnológicos, ya ha hecho esta reclamación a Aena en otras ocasiones, pero la compañía que gestiona los aeropuertos de interés general en España no ha atendido la directriz de una resolución anterior del Tacrc de 2021", señalan desde la empresa.
Las tres razones
La resolución estima la reclamación en base a la prohibición de utilizar la subasta electrónica como procedimiento de selección de las ofertas económicas en un contrato de servicios de ingeniería con naturaleza de prestación de carácter intelectual.
También entiende el incumplimiento de la regla relativa a que el precio no puede ser el único factor determinante de la adjudicación en un contrato de prestaciones de carácter intelectual y que los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación total.
Asimismo, contempla la falta de regulación en los Pliegos de la fórmula de valoración de las propuestas técnica y económica con sus correspondientes ponderaciones asignadas y la ausencia de previsión en los pliegos de los parámetros objetivos que permitan identificar a las ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación