Bruselas

Air Europa no puede prohibir a sus pasajeros ceder sus derechos de cobro de compensaciones por retrasos o cancelaciones a empresas especializadas en reclamaciones, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El fallo concluye que la obligación de las aerolíneas de indemnizar a los viajeros si cancelan un vuelo no puede derogarse ni limitarse por vía contractual, ya que deriva directamente del reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos.

La sentencia se refiere al caso de seis pasajeros aéreos afectados por la anulación de un vuelo con salida en el aeropuerto Viru Viru de Santa Cruz (Bolivia), con destino a Madrid, previsto el 24 de marzo de 2022. Los viajeros cedieron a la sociedad Eventmedia sus créditos frente a Air Europa por la compensación correspondiente.

Eventmedia presentó ante el juzgado de lo mercantil número 1 de Palma de Mallorca una demanda contra Air Europa con el fin de obtener una indemnización de 600 euros por cada uno de esos pasajeros, con arreglo al reglamento de la UE sobre derechos de los pasajeros aéreos.

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Air Europa niega la legitimación activa de Eventmedia. Según la compañía aérea, la cesión del crédito no es válida jurídicamente porque infringe la prohibición de ceder los derechos de los pasajeros que figura en una de las cláusulas de sus condiciones generales de transporte. El juzgado de Mallorca ha preguntado al TJUE para que aclare la interpretación del derecho comunitario.

En su sentencia de este jueves, la justicia europea declara en primer lugar que, en caso de cancelación de un vuelo, el derecho a compensación de los pasajeros y la obligación del transportista aéreo de pagarla deriva directamente del reglamento de la UE. Por tanto, no se puede considerar que ese derecho y esa obligación tengan su fundamento en un contrato celebrado eventualmente entre el pasajero y la aerolínea.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia responde al juzgado mallorquín que "el reglamento se opone a que se incluya en un contrato de transporte una cláusula que prohíba la cesión de los derechos que ostenta el pasajero aéreo frente al transportista". 

A este respecto, el fallo subraya que la obligación de la aerolínea de abonar la compensación prevista en el reglamento en caso de cancelación de un vuelo "no puede limitarse ni derogarse por vía contractual".

Ello se debe al objetivo del reglamento de "lograr un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos y a la interpretación amplia que procede hacer de los derechos que se confieren a estos, unido al fin de garantizar la efectividad del derecho a compensación de los pasajeros aéreos".