El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto este jueves la puerta a que las compañías aéreas eviten la obligación de compensar a los pasajeros afectados por un "gran retraso" si éste se debe a la falta de personal aeroportuario para la carga y descarga de equipajes y la aerolínea demuestra que se trata de una "circunstancia extraordinaria".
Así consta en la sentencia del Alto Tribunal europeo a una cuestión prejudicial a un juzgado alemán que pregunta por la interpretación del Derecho comunitario aplicable en la reclamación de un grupo de pasajeros afectados por un retraso de tres horas y cuarenta minutos en un vuelo de la compañía TAS de Colonia-Bonn a la isla griega de Cos.
La compañía rechaza indemnizar a los reclamantes porque sostiene que el retraso se debió principalmente a la falta de personal del aeropuerto alemán para cargar el equipaje de avión, una situación que TAS considera una "circunstancia extraordinaria" que no recae sobre la responsabilidad de la aerolínea.
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Las reglas de la Unión Europea establecen que una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un "gran retraso" (esto es, superior a tres horas) si puede acreditar que el retraso se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que, efectivamente, el hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una "circunstancia extraordinaria", pero aclara que debe quedar probado que la situación no es "ni por su naturaleza ni por su origen inherente al ejercicio de la actividad del transportista" y que "escape a su control efectivo".
Así, añade, corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen estos dos requisitos en el caso examinado para determinar, primero, si los fallos detectados en las operaciones de carga de los equipajes deben considerarse generalizados y, segundo, si estos fallos escaparon al control de TAS.
Por ejemplo, aclara la sentencia, no debería considerarse ajeno al control de TAS si la aerolínea estuviera facultada para ejercer un control efectivo sobre el operador del aeropuerto.
Por ello, TAS debe demostrar -aún cuando se apunte a una circunstancia extraordinaria- que el retraso no habría podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, y que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar el retraso.