El Ministerio de Consumo ha impuesto una multa de 150 millones de euros a Ryanair, Vueling, EasyJet y Volotea por obligar a los pasajeros a pagar un extra por llevar equipaje de mano en cabina, según confirman fuentes del sector a EL ESPAÑOL-Invertia.
Además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional.
"La decisión no es firme y está en proceso administrativo", aseguran desde la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), que denuncian que "Consumo pretende prohibir una práctica que se permite en todos los países de Europa".
Asimismo, ALA se ha reafirmado en que esta práctica es totalmente legal, y ha recalcado que la legislación europea reconoce la libertad de las compañías aéreas para fijar sus tarifas.
El presidente de la patronal, Javier Gándara, ha advertido que la decisión de Consumo de prohibir de forma unilateral el cobro por equipaje en cabina provocará la pérdida de competitividad de España respecto al resto de estados de la UE como destino turístico.
"Corremos el riesgo de que una parte de esos 50 millones de pasajeros dejen de beneficiarse de pagar sólo por los servicios indispensables y opten por otros destinos, con el consiguiente impacto en el PIB, el empleo y la conectividad aérea de nuestro país", ha sentenciado Gándara.
Práctica legal
La patronal defiende que las prácticas comerciales como el cobro de maleta en cabina son "perfectamente legales" y están amparadas en el Reglamento Europeo 1008/2008, que es de obligado cumplimiento en los Estados miembros, ya que la legislación nacional "debe interpretarse de conformidad con el derecho europeo".
Por tanto, considera que esta iniciativa "choca frontalmente con la iniciativa reciente de la Comisión Europea" que aboga por que las compañías aéreas fijen unas franquicias comunes o estándares de equipaje de mano, algo en lo que, aseguran, las compañías están "colaborando".
También subraya que todas las compañías aéreas permiten un bulto como equipaje de mano de forma gratuita y que si se elimina la posibilidad de cobrar por servicios extra se "acabaría con la práctica de dar capacidad de elección al consumidor".
En este sentido, explica que entre el 30% y el 40% de los pasajeros viajan sin equipaje de mano grande en el avión.
Investigación en 2023
En junio de 2023, Consumo abrió expediente a estas cuatro aerolíneas para investigar si determinadas prácticas eran abusivas.
En concreto, se centró en cuatro prácticas: cobrar un suplemento por la reserva de asientos contiguos para acompañar a menores y personas dependientes, falta de transparencia en la información precontractual sobre el precio final del servicio, cobrar un suplemento por el equipaje de mano de los pasajeros y no permitir el pago en metálico en el aeropuerto por estos u otros servicios adicionales.
La Dirección General de Consumo instruyó la investigación y envió las propuestas de sanción y las razones a las compañías afectadas, según explican fuentes del Ministerio de Consumo a este medio.
Las aerolíneas tuvieron derecho entonces a realizar alegaciones ante la Secretaría General de Consumo y Juego. La secretaria general estudió las alegaciones y las propuestas de resolución de la Dirección General de Consumo y dictó una resolución que fue comunicada semanas atrás a las aerolíneas afectadas. Y ahora, con esta multa, las aerolíneas pueden recurrir ante la Audiencia Nacional.