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El Gobierno multa con 179 millones de euros a Ryanair, Vueling, Volotea, EasyJet y Norwegian por prácticas abusivas como la de cobrar suplementos por el equipaje de mano, reservar asientos contiguos o imprimir la tarjeta de embarque para acompañar a personas dependientes. 

En concreto, la sanción a Ryanair es la más alta de todas y supera los 107 millones de euros. Le siguen los 39 millones de multa impuesta a Burlington, los 29 millones a EasyJet, los 1,6 millones a Norwegian y los 1,1 millones a Volotea, según informa el Ministerio de Consumo

Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha firmado estas sanciones confirmando las que propuso la Secretaría General de Consumo y Juego. Éstas se anunciaron en mayo, aunque la multa ascendía a 150 millones de euros

Por tanto, también ha desestimado los recursos de alzada interpuestos por estas compañías. De esta manera, se pone fin a la investigación iniciada por la Dirección General de Consumo en 2023 sobre unas prácticas que han sido calificadas como infracciones “muy graves” de la normativa de consumo.

“Se trata de la primera ocasión que se da firmeza a sanciones calificadas como muy graves por parte de la Administración General del Estado en el ámbito de consumo, cuyo ministerio adquirió competencia sancionadora en junio de 2022”, señala el Ministerio de Consumo. 

Infracciones

Las sanciones incluyen, además, la prohibición expresa de continuar con las prácticas que han sido sancionadas de cobrar suplementos por el equipaje de mano, reservar asientos contiguos o la imposición de una tasa “desproporcionada y abusiva” a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.

Entre éstas, Consumo también incluye la práctica de no permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles y las “omisiones engañosas” de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, “dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas”.

Además, en el caso de la aerolínea Ryanair también se sanciona una práctica por la cual se cobra una cantidad “desproporcionada” a los usuarios por imprimir el billete en la terminal cuando no disponen de él. 

¿Cómo se han calculado las multas? Consumo detalla el cálculo de las sanciones se ha realizado mediante el criterio del beneficio ilícito obtenido, es decir, calculando la multa con base en los beneficios obtenidos por las compañías aéreas por las prácticas infractoras, tal y como establece el régimen sancionador de Consumo.

Esta orden pone fin a la vía administrativa. Ahora cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Ryanair ya ha comunicado que va a apelar la multa. 

Una vez transcurrido este plazo de dos meses, si las compañías no han presentado un recurso ante la justicia, la orden será efectiva.

Reacciones

Ante esta resolución, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha tachado la decisión de “sinsentido” pues sitúa a España como el único país de la UE donde se quiere prohibir las prácticas de cobro por equipaje en cabina.

Además, en su opinión es “una injerencia ilegal y atenta contra la libertad de mercado”, suponiendo “un agravio comparativo respecto a los países de nuestro entorno donde esta práctica no está vetada”.

“La resolución del Ministerio de Consumo de implementarse supondría un perjuicio irreparable a los pasajeros, al atentar contra la libertad para confeccionar su viaje a la carta en función de sus necesidades y obligarles a pagar por prestaciones que pueden no precisar. Actualmente, cerca de 50 millones de pasajeros viajan sin equipaje en cabina y, con la decisión de Consumo, se verán obligados a subsidiar este servicio al resto de pasajeros”, ha afirmado el presidente de ALA, Javier Gándara.