Dos parejas de jubilados en la playa de Levante de Benidorm, en imagen de archivo.

Dos parejas de jubilados en la playa de Levante de Benidorm, en imagen de archivo. EFE

Turismo

¿Cuándo se podrán reservar los viajes del Imserso para la temporada 2022-2023?

El plazo para solicitar un viaje en el Imserso comienza el lunes 27 de junio de 2022 y acaba el martes 19 de julio de 2022, ambos inclusive.

18 junio, 2022 02:58

El Imserso ya está trabajando en la nueva temporada 2022-2023. De hecho, se espera que la campaña supere a la que está recién a acabar, especialmente teniendo en cuenta los niveles de satisfacción con la actividad que son cercanos al 90%.

En lo que respecta a la seguridad de los viajes por la Covid-19, se acreditan con la monitorización y el seguimiento de los casos. Es más, durante la temporada solo se han dado en el 0,6% de los viajeros, una incidencia acumulada cinco veces menor que la que se ha venido observando en la población mayor de 60 años.

Para la campaña 2022/2023 se espera una normalidad total y una recuperación del 100% de ocupación, por lo que se podrá ampliar en número de plazas si así se requiere, comentan desde fuentes oficiales.

[Viajes del Imserso: ya se conoce la lista de precios para 2023]

El Imserso se está poniendo en contacto con los aproximadamente tres millones de residentes en España que han solicitado participar en esta temporada antes de iniciar la venta de los viajes. Desde que comenzó junio se están empezando a remitir las cartas para la acreditación de la campaña 2022/2023 a todos los interesados.

Fechas para reservar los viajes del Imserso 

Existen unas fechas concretas anualmente para presentar las solicitudes de los viajes. Para la temporada 2022/2023, el plazo de presentación de solicitudes comienza el 27 de junio de 2022 y finalizará el día 19 de julio de 2022 para optar a una de las 816.029 plazas que se ofertan, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

[Viajes del Imserso: las 816.029 plazas ya se pueden reservar a partir del 27 de junio]

Una vez se han procesado todas las solicitudes, el Imserso acreditará a tantos usuarios como plazas disponibles existan y se procederá, en caso necesario, a aplicar la baremación correspondiente, relativa a edad, ingresos y viajes realizados con anterioridad.

Requisitos para solicitar los viajes del Imserso

Para darse de alta en el Imserso y empezar así a viajar con todas las ventajas que ofrece, necesitas cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social en España.
  • Hay que tener 65 años o más, aunque hay algunas excepciones.
  • Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
  • Ser mayor de 55 años de edad con una pensión de viudedad.
  • Tener 60 años o más con una pensión por conceptos distintos a la jubilación.
  • Ser español residente en el extranjero.
  • Ser español de origen emigrante que haya retornado a España, siempre y cuando tenga derecho a una pensión en el sistema público de origen.

¿Cómo darse de alta en el Imserso para viajar?

Si cumples con todos los requisitos anteriores y quieres inscribirte en el programa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tienes varias alternativas:

  • Vía telemática: a través de la Sede Electrónica. Una vez en la página, solo tendrás que llenar el formulario de 'Alta' y adjuntar los archivos necesarios. Este no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.
  • Por correo postal: Tendrás que descargar el formulario de solicitud y enviarlo a la dirección de los Servicios Centrales del Imserso localizados en la Calle Ginzo de Limia, 58 – 28029, Madrid.
  • Presencial: Puedes acudir a las oficinas relacionadas en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre.
  • Los españoles en el extranjero: residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

¿Se puede llevar acompañante?

Sí, las personas usuarias podrán ir acompañadas por:

  • Su cónyuge, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal. No hay necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión.
  • Hijos o hijas con discapacidad, en grado igual o superior a 45%. Siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
  • En cualquier caso, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.