Las cadenas de televisión ya no tendrán la obligación de emitir la final de la Champions League en abierto, aunque si deberán seguir programando un partido en abierto por jornada de primera división de fútbol. Así lo indica la actualización del 'catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad' incluida en la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual que se encuentra actualmente en audiencia pública.
El proyecto establece una lista provisional que debe ser ratificada por el Consejo de Ministros previo informe de la CNMC. Este catálogo es una referencia para las operadoras de televisión a la hora de adquirir derechos de contenidos deportivos ya que establece los eventos deben emitirse en abierto por obligación.
En el caso de la final de la Champions League desde hace un par de temporadas que no se emite en abierto, porque la anterior Ley no era lo suficientemente taxativa en este punto. En cualquier caso, ahora este partido sale oficialmente de este catálogo de interés general, lo que favorece directamente a los operadores dueños de estos derechos.
Telefónica es la dueña de los derechos de emisión de la Champions League y de la Europa League desde hace dos temporadas y los renovó en verano hasta el curso 2023/2024 en exclusividad. Este año Movistar y Orange son los únicos que emiten estos dos campeonatos.
Los operadores privados siempre han defendido que la existencia de este catálogo resta valor a los derechos ya que obliga a dar los eventos y los encuentros más importantes en abierto. Es por ello, que la salida de la Champions de este listado es recibida positivamente en las cadenas privadas.
Ley Cascos
No obstante, en el resto de deportes se mantiene el catálogo casi inalterable. Es el caso de La Liga y la obligatoriedad de que siempre se emita un partido en abierto por jornada. El catálogo actualizado establece "un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División, designado por ésta con una antelación mínima de diez días".
Este partido es la génesis de este catálogo que en 1997 fue conocido como la Ley Cascos y que obligaba a la Liga a tener al menos un partido en antena para que todos los españoles tuvieran acceso a él.
La Liga, los clubes y las propias televisiones han pedido en múltiples oportunidades el fin de este partido en abierto porque les impide rentabilizar mejor sus derechos, pero el Ejecutivo se niega a retirarlo, incluso con esta nueva Ley.
En cuanto a otros eventos, el nuevo catálogo establece eventos como los juegos olímpicos y paralímpicos de invierno y de verano, los partidos oficiales de la selección española absoluta masculina y femenina de fútbol y de baloncesto o las semifinales y la final tanto masculina como femenina de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol.
También se incluyen las semifinales y finales de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina de fútbol, grandes premios de automovilismo que se celebren en España, grandes premios de motociclismo que se celebren en España, participación de la Selección Española Absoluta masculina y femenina en los Campeonatos de Europa y del Mundo de balonmano, la Vuelta Ciclista a España o el Campeonato del Mundo de ciclismo.
Eventos incluidos
Se incluirá también la participación española en la Copa Davis de tenis y en la Copa FED, la participación de tenistas de nacionalidad española en las semifinales y la final de Roland Garros. También la participación española en los Campeonatos del Mundo y Europa de atletismo y natación y grandes premios o competiciones nacionales e internacionales que se celebren en España y cuenten con subvención pública estatal o autonómica.
Si bien los eventos incluido en esta lista son sugerencias de la Ley, ya que corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta de la autoridad audiovisual competente y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la lista definitiva.
Este catálogo tendrá una vigencia bienal que incluya los acontecimientos de interés general para la sociedad que deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal.
Interés público
También determinará si por razones de interés público, los acontecimientos deben ser transmitidos total o parcialmente en directo, o en caso necesario, por razones de interés público, total o parcialmente en diferido.
En cualquier caso la idea del Gobierno es que este catálogo se respete ya que la ambigüedad con que estaba redactada la norma en la anterior Ley Audiovisual daba pie a que eventos incluidos en el catálogo finalmente no se emitiesen en abierto.
El caso de las últimas finales de la Champions es el más conocido, pero tampoco se han respetado todos los premios de Motociclismo o de Fórmula 1 que se han realizado en España en las últimas tres temporadas.