Competencia sanciona a RTVE y a Atresmedia por publicidad encubierta con multas superiores a 125.000 euros
La CNMC detalla que se produjo una vulneración de la Ley General de Comunicación Audiovisual en el programa MasterChef y en el canal La Sexta.
21 julio, 2022 09:15La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE con 125.581 euros y a Atresmedia con 185.585 euros por vulnerar el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el programa MasterChef y en el canal La Sexta, respectivamente.
En el caso de la compañía pública, la CNMC ha constatado que en varios momentos del programa del día 25 de octubre hubo referencias a los productos alimentarios que una exconcursante del programa MasterChef, Amelicious, comercializa por Internet.
Entre las referencias, se describen las virtudes de estos productos y se muestran algunos de ellos; todo ello enlazado con el contenido del programa.
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Según Competencia, estas emisiones vulneran el artículo 18.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al presentarse productos reales que existen en el mercado y que pudieran tener un claro propósito publicitario por parte del prestador de televisión e inducir al público a error en cuanto a su naturaleza, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiese de su tratamiento como publicidad ni apareciese ninguna sobreimpresión que la identificara. Este programa se repitió el 30 de octubre de 2021 en La 1 de TVE.
Por otro lado, la CNMC también acusa a Atresmedia de vulnerar dicha ley al emitir comunicaciones publicitarias encubiertas en el canal La Sexta. En concreto, esta práctica contraria se produjo en ‘La Sexta Noticias 14 H’ del 5 de diciembre de 2021. En ese programa informativo se emitió una comunicación comercial de la aplicación móvil Laguinda sin identificarse como tal.
“La ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que el espectador sepa siempre cuándo está recibiendo información y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial”, detalla Competencia.
En ambos casos, la CNMC recuerda que, contra estas resoluciones, RTVE y Atresmedia podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.