El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, interviene durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Matias Chiofalo Europa Press

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La nueva ley amplía el derecho de rectificación a las redes sociales pero sin obligar a las plataformas a ejecutarlo

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El Gobierno sigue inmerso en desarrollar su Plan de Acción Democrática. Esta semana es el turno para modificar el derecho de rectificación sobre informaciones publicadas en la prensa. Para ello, el consejo de ministros ha dado luz verde a una reforma que lo amplía y pasa de ejercerse sólo en los medios a poder ejercitarse también en las redes sociales. Ahora bien, los responsables en este caso no serán las plataformas sino los usuarios. 

Así se refleja en el Decreto Ley aprobado este martes y al que ha tenido acceso este diario. En él se detalla que cuando el derecho de rectificación se ejerza sobre publicaciones en redes sociales, el destinatario serán "los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea y servicios equivalentes" que publiquen los contenidos a rectificar. 

Esto se hace así porque son quienes "difunden informaciones y, por razón del número de seguidores, gozan de un alcance y una repercusión equiparables al de los medios de comunicación tradicionales, configurándose como auténticos conformadores de la comunicación y la opinión pública". 

¿Y quiénes son los usuarios de especial relevancia? Según la norma, aquellos que "alcancen en algún momento del año natural anterior un número de seguidores igual o superior a 100.000 en una única plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 200.000 de forma agregada, considerando todas las plataformas en las que el usuario desarrolle su actividad". 

Según esta tesis, "el derecho de rectificación debe ejercitarse frente a ellos, pues a ellos les corresponde la gestión del perfil o canal creado en la plataforma en línea, así como la selección y organización del contenido que se publica en el mismo". 

De este modo, las plataformas como Twitter, Facebook o TikTok quedan exoneradas de responsabilidad sobre los contenidos que en ellas se difunden. Tan sólo tendrán "la obligación de contar con un mecanismo visible y accesible, que permita al solicitante contar con una herramienta que le asegure la remisión directa e inmediata de la rectificación". 

¿Por qué? Porque se intenta "evitar la imposición de obligaciones excesivas a las plataformas o implicarlas en un posible conflicto entre las partes respecto de unos contenidos que simplemente intermedian". 

De hecho, la obligación de incorporar un botón accesible para el ejercicio del Derecho de Rectificación se hace extensible también "a los medios digitales de forma coherente con la forma en la que difunden información". 

Forma de ejercerlo

El nuevo articulado de la ley también cambia algunas cuestiones básicas sobre la forma en la que se ejerce el derecho de rectificación.

Aunque se mantiene la tramitación actual, consistente en la remisión al medio de comunicación en cualquier forma que permita tener constancia de su fecha y de su recepción, "se omite la exigencia de aquella se dirija específicamente al director del medio, pues esta figura no siempre se identifica con facilidad en la organización de ciertos medios". 

El plazo para la remisión del ejercicio del derecho será de 10 días naturales desde la publicación de la información; y el medio o el usuario de plataforma sobre el que se ejerce tendrá 72 horas para rectificar. 

Cuando se trate de medios impresos, tendrá que publicarse con una "relevancia equivalente y gratuita". Ahora bien, si es en un medio digital, "la permanencia de las noticias obliga a una doble actuación" para lograr la "eficacia de la rectificación". 

Tiempo para publicar

Así, "el texto rectificatorio se publicará mediante un nuevo enlace a la información original, con relevancia semejante a la de esta y además se colocará junto a ella en lugar visible el correspondiente aviso que aclare su naturaleza". 

En caso de que la información se difunda en múltiples canales, ya sea medios de comunicación o plataformas en línea, "se deberá publicar la rectificación en todos ellos cumpliendo con los requisitos aplicables a cada uno". De este modo, "se busca que la rectificación alcance la misma audiencia que la información inicial". 

Cuando haya que rectificar en redes sociales, el usuario deberá publicarla "en lugar visible junto a la información original y un aviso expreso de que se trata del ejercicio del derecho de rectificación". 

La norma permite, como hasta ahora, acudir también a la Justicia en caso de que considere que sus peticiones no han sido atendidas. O no han sido correctamente atendidas. La principal novedad en este campo es que "permite la presentación de una demanda sucinta, pero excepcionando el trámite de la contestación a la misma por escrito en aras de la mayor celeridad del procedimiento". 

También permite al juzgador "realizar una labor de ponderación, y ordenar la publicación parcial de la rectificación eliminando opiniones o valoraciones no esenciales, y admitiendo aquellas que resulten imprescindibles para entender el contexto, evitando así que texto de rectificación en los que no se haya respetado la supresión de opiniones sean siempre inoperantes".